CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. T - No. 110012210000200500293-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá que denegó la acción de tutela promovida por la menor Laura Muñoz Márquez contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Mediante representante legal, la accionante pretende la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a recibir alimentos, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, y a la recreación, a cuyo propósito solicitó que ampararan “los derechos fundamentales contemplados en los artículos 11, 16, 42, 44, 67, art. 95 numeral 2 [C.N.]” (sic).
Narró la peticionaria que su padre Francisco Muñoz Martínez fue demandado por su menor hijo Juan José Muñoz Vega, en proceso ejecutivo de alimentos. Dentro del aludido trámite, se han decretado medidas cautelares que representan el 75% de los ingresos del citado alimentante, circunstancia que determina la desprotección de Laura Muñoz Márquez, “pues los ingresos del padre no alcanzan para garantizar el pago de los gastos” que demanda la menor. 2.
El Tribunal denegó el amparo solicitado tras concluir que no hubo vía de hecho del Juzgado, pues la actuación del demandado guardó apego a la ley, porque es improcedente en el ejecutivo de alimentos la regulación de la cuota alimentaria de personas ajenas a la litis, a lo cual añadió que existen mecanismos judiciales diferentes a los cuales debe acudir la promotora del amparo para la obtención de los propósitos perseguidos. 3.
La apelante manifestó que la decisión impugnada deja a la menor accionante sin defensa, pues se niega la protección constitucional a pesar de ser procedente contra providencias judiciales, y estar acreditado el quebrantamiento de los derechos invocados en la petición constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de primera instancia será confirmada porque la menor demandante del amparo cuenta con mecanismos procesales diferentes a la acción constitucional, para la defensa de los derechos fundamentales invocados.
La acción de tutela, ha reiterado la jurisprudencia, constituye una vía excepcional y residual, lo primero porque sólo ampara cierta categoría de derechos de rango superior, y lo segundo en atención a que no reemplaza los dispositivos procesales ordinarios. Por tanto la tutela resulta improcedente cuando el accionante pretende mediante la queja constitucional obtener el reconocimiento de derechos para los cuales el ordenamiento jurídico ha reservado otros mecanismos legales.
En presente episodio, juzga la Corte que el eventual incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de Francisco Muñoz Martínez frente a la menor Laura Muñoz Márquez faculta a esta para promover las acciones de fijación y posterior ejecución de la cuota alimentaria con el propósito de concurrir en condición de igualdad, al proceso que oportunamente iniciara Juan José Muñoz Vega ante el Juzgado Quince de Familia de Bogotá. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá que denegó la acción de tutela promovida por la menor Laura Muñoz Márquez contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y oportunamente remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (excusa justificada) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En permiso) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 E.V.P. Exp.
No. 110012210000200500293-01