Micelio
T 1100122100002005-00158-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2005-00158 -01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora Elsa Margoth Bello Alarcón contra el fallo de 22 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia (folios 60 a 66) en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tiene competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la accionante reclama entre otros asuntos, porque en el proceso ejecutivo que el perito Néstor Honorio Calderón Jiménez adelanta en su contra y de otros, le fueron embargadas unas sumas de dinero que el juzgado desde el año 2000 se ha negado a entregarle; que solicitó la nulidad de la actuación ejecutiva por cuanto no debe la suma que se pretende cobrar, habiéndose pronunciado dicho Tribunal Superior al conocer en alzada en providencias de 17 de abril de 2002 y de 7 de diciembre de 2004 (folios 1° a 9 del cuaderno 2).

Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, por haberse pronunciado en el proceso ejecutivo en el que la impugnante reclama las presuntas irregularidades cometidas en su trámite, y que aduce como causa de la violación de sus derechos fundamentales.

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp. 11001-22-10-000-2005-00158-01