CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta de junio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110012210000200500102-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2005 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Maribel Martínez Mora, en representación de su menor hija Laura Michel Pinilla Martínez, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Maribel Martínez Mora, quien obra en representación de su menor hija Laura Michel Pinilla Martínez solicitó el amparo de los derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia, se revoque la sentencia proferida por el juzgado accionado el 23 de septiembre de 2004, en el proceso de alimentos entablado por Nidia Mayerly Ramírez en nombre de la menor Daniela Fernanda Pinilla Ramírez, contra Hugo Andretti Pinilla.
Solicitó la revocatoria de la sentencia aludida, para que el juzgado proceda “ a fijar de manera equitativa las respectivas cuotas que por ley le corresponden a las dos hijas, hasta el momento reconocidas por el demandado dentro del proceso, teniendo en cuenta además el salario que actualmente devenga. 2. Los hechos en que se fundó la demanda de amparo pueden resumirse así: 2.1 Afirmó la accionante ella y su compañero permanente, Hugo Andretti Pinilla Gutiérrez procrearon a Laura Michel Pinilla, que nació el 23 de octubre de 2003.
Que con anterioridad a su nacimiento, su compañero fue demandado en un proceso de alimentos por Nidia Mayerly Ramírez en representación de la menor Daniela Fernanda Pinilla Ramírez. El proceso correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, despacho que en sentencias de 23 de septiembre de 2004, accedió a las pretensiones, fijando como alimentos a favor de dicha menor, el valor correspondiente al 50% del salario mínimo vigente a partir del 29 de septiembre de 2004, providencia que, en criterio de la promotora del amparo, vulneró el derecho fundamental al debido proceso al haber ignorado la existencia de la menor Laura Michel Pinilla, también hija del demandado, pese a que el correspondiente registro civil de nacimiento fue aportado al proceso.
EL FALLO DEL TRIBUNAL En decisión mayoritaria, el Tribunal negó por improcedente el amparo, apoyado en que si bien es cierto que el juzgado accionado omitió valorar en la sentencia la copia del registro civil de nacimiento de la menor Laura Michel Pinilla Martínez, aportado al proceso y que obra a folio 207 del cuaderno de copias, también lo es que la representante legal de dicha menor, no puede alegar el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso, en un juicio en que no fue parte, pues quien podría alegarlo sería el padre de la menor Laura Michel Pinilla, como demandado en el proceso que originó la queja constitucional.
Precisó el Tribunal que aunada a la anterior causal para denegar la presente acción, concurre el hecho de que la pretensión en que se fundó la demanda de tutela, no corresponde definirla al juez constitucional, pues para ello, el legislador instituyó el proceso de alimentos, juicio en el que se puede acumular el promovido por la representante legal de la menor Daniela Fernanda Pinilla Ramírez, para que el juez de la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Código del Menor, asuma el conocimiento “de los distintos procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios”.
LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el fallo y afirmó que no entiende la razón del Tribunal atinente a que era el demandado quien debía entablar la presente acción, pues ello conlleva necesariamente a desconocer los derechos prevalentes de la menor Laura Michel Pinilla Martínez, quebrantados a su juicio por el juzgado accionado, ya que el mismo juez constitucional reconoció que el registro civil de nacimiento de dicha menor obraba en el proceso de alimentos y sin embargo no fijó cuota en su favor.
CONSIDERACIONES El presente amparo no puede alcanzar prosperidad, toda vez que la accionante no fue parte en el proceso de alimentos que originó la queja constitucional, luego mal puede alegar que en su devenir se quebrantaron los derechos al debido proceso ni los consagrados por el artículo 44 de la C.P. de los que es titular la menor Laura Michel Pinilla Martínez.
La anterior afirmación se funda en que la realidad procesal indica que el registro civil de la referida menor sí obra en el proceso de alimentos a folio 208 y 209. Pero si se analizan las razones por las cuales fue aportado por el demandado Hugo Andretti Pinilla, queda descartada de plano la vía de hecho que se endilga a la juez de conocimiento, por no haber fijado alimentos proporcionales en favor de Laura Michel Pinilla hija de la accionante y del mencionado señor.
En efecto, a folios 208 y 209 del cuaderno del juzgado, la apoderada del demandado al interponer recurso de reposición contra el auto que decretó el secuestro de un inmueble de propiedad de aquél, aludió a que desde octubre de 2004, “ El señor Hugo Andretti Pinilla Gutiérrez es padre de la menor Laura Michel Pinilla Martínez, de quien adjunto copia informal del registro de nacimiento, descendiente a la cual también debe alimentos, sin que ello haya impedido el aporte que por el mismo concepto debe a su pequeña Daniela Fernanda Pinilla Ramírez”.
Tal afirmación lejos está de constituir reclamo de alimentos en favor de la citada menor, lo cual inexorablemente conlleva a concluir que la juez accionada estaba impedida para pronunciarse oficiosamente en la sentencia atacada, sobre una cuota alimentaria a favor de Laura Michel Pinilla, como pretende hacerlo ver la gestora del amparo, pues allí no se indicó nada diferente a que el demandado debía también responder por los alimentos correspondientes a su hija recién nacida.
En verdad esa sola aseveración, sin especificar si dicha obligación se derivaba de una sentencia dictada en un proceso de alimentos o en una acción anterior fundada en ellos, no le permitía a la juez accionada obrar oficiosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del C. del Menor, pues al no estar plenamente establecida en un proceso la existencia de otra obligación alimentaria a cargo del demandado, no puede hablarse de concurrencia de procesos, para que la juez facultada por la norma en cita, señalara la cuantía de las varias pensiones alimentarias a cargo del demandado.
La claridad de dicha disposición pone de presente que la accionante erró la vía procesal para reclamar en sede de tutela alimentos en favor de su hija, pues para el efecto debe acudir a la jurisdicción de familia, con el fin de que el juez natural, en un proceso de fijación de cuota alimentaria entablado por la representante legal de la menor Laura Michel Pinilla Martínez, proceda a la acumulación del proceso de la menor Daniela Fernada Pinilla Ramírez y allí sí se aplique el artículo 154 del C.M., en orden a fijar las varias pensiones alimentarias, “tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los distintos alimentarios” como lo indica dicha norma.
El señalado medio de defensa y la inexistencia del quebrantamiento de los derechos invocados, determinan la negativa de la presente acción, razón por la cual el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 110012210000200500102 -01 7