CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C. cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 110012210000 2005 00017-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 1º de febrero de 2005, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala de Familia, negó la tutela promovida por RICHARD DONALD UNANUE contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado dentro del proceso de sucesión de su progenitora María Isabel Pérez. 2.
Señaló que dentro del referido proceso se ordenó como medida cautelar el secuestro del cincuenta por ciento de la finca denominada “Cacao y Palenque”; diligencia que practicó por comisión el Juez Promiscuo de Aracataca el día 28 de septiembre de 2000, designando como secuestre a Abel Edmundo Vera, a quien el juzgado acusado le ordenó, mediante proveído del 15 de febrero de 2002, prestar caución y como no lo hizo, por auto del 20 de mayo fue requerido para que diera cumplimiento a la orden judicial, y así mismo, rindiera cuentas de su administración. 3.
Que como el secuestre no acató el requerimiento del juzgado, solicitó fuese relevado del cargo y se le ordenara entregar el bien objeto de la medida cautelar a auxiliar de la justicia designado para reemplazarlo; igualmente, pidió se oficiara al representante legal de la sociedad Fragrasas Ltda., propietaria del otro cincuenta por ciento del inmueble para que informara sobre el valor de la producción de palma de aceite cultivada en la finca desde la fecha en que se practicó el secuestro; el lugar donde estaban depositados los dineros producto de la venta de la palma, y el monto de las sumas entregadas al secuestre.
Hasta la fecha de presentación de la acción, tanto el secuestre como la citada sociedad, no han dado cumplimiento a la orden impartida por el juzgado 4. Que la aludida medida cautelar ha sido “sistemáticamente burlada” tanto por el auxiliar de la justicia como por dicha sociedad, la cual estaba en la obligación de poner a disposición del secuestre, o, en su defecto, del juzgado el 50% del producido bruto de la finca, pero no lo ha cumplido durante los cuatro años que lleva vigente la medida cautelar. 5.
Que las anteriores circunstancias, de por sí extremadamente graves, lo son aún más, si se tiene en cuenta que los socios de Fagrasas Ltda., son, igualmente, herederos de la mencionada causante, calidad que está reconocida dentro del proceso de sucesión, motivo por el cual éstos conocen, “de sobra” la existencia de la medida cautelar, la que deliberadamente “han burlado”. 6.
Aseveró que el juzgado acusado “se ha sustraído de su obligación de procurar por los medios que tiene a su alcance la correcta ejecución del secuestro”, amén que su actitud pasiva frente a la “anómala” situación que se ha presentado con esta medida por un lapso de cuatro años, lo hace responsable de la violación a sus derechos fundamentales. 7.
Solicitó que se tutele los derechos invocados, ordenándole, en consecuencia, a la juez acusada, que adopte las medidas conducentes para que el cincuenta por ciento del producido del inmueble durante la vigencia de la medida cautelar sea puesto a disposición del juzgado; que sancione con multas a los responsables de no haberse hecho efectiva la medida cautelar; y que compulse copias con destino a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue la posible comisión por parte del secuestre, o de los socios y el representante legal de la sociedad Fagrasas Ltda. de los delitos de fraude a resolución judicial, peculado por apropiación y/o hurto simple en cuantía superior a diez salarios mínimos mensuales.
LA RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO La Juez denunciada manifestó que las peticiones propuestas por el accionante relativas al requerimiento al secuestre y a la citada sociedad, así como la de compulsar copias, fueron resueltas mediante proveídos del 26 de octubre de 2004 y 26 de enero de 2005. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo constitucional deprecado, por considerar, tras historiar la actuación surtida en el proceso que, de una parte, el procedimiento adelantado se encuentra “acorde con las formalidades previstas en la ley procesal”, y de otra, que la juez ha “atendido las peticiones que el apoderado del heredero, acá demandante ha efectuado”, amén que ha procurado por los medios legales que el secuestre rinda cuentas de su gestión y preste la caución; requirió al representante legal de la sociedad Fragrasas Ltda., para que pusiese a disposición del juzgado el producido de la finca y explicara las razones por las cuales a la fecha no lo ha hecho; así como también ordenó relevar al secuestre y en aplicación del poder consagrado en el artículo 39 del C. de P. Civil ofició al representante legal de la citada sociedad para que rindiese informe detallado sobre las razones por las cuales no ha permitido la consumación del embarga decretado sobre el 50% de la finca “Cacao y Palenque”.
Agregó que el peticionario ha contado con la oportunidad procesal y con los recursos ordinarios para solicitar a la juez accionada o a su superior, la “rectificación de sus providencias, si es que considera que las mismas no están ajustadas a derecho y no lo ha hecho”. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante apuntala su inconformidad en que el tribunal no tuvo en cuenta que lo que cuestiona no son las providencias emitidas por el juzgado sino su “omisión injustificada” en adoptar oportunamente las medidas que su deber le imponían para hacer efectiva la medida cautelar, pues tan sólo una vez instaurada la presente acción procedió a tomar algunas de las disposiciones por las que el actor reclamaba: remoción del secuestre, nuevo requerimiento a la sociedad y compulsar copias; actuación que confirma, en lugar de desvirtuar, la vía de hecho, por omisión, en que incurrió el juzgado.
Agregó que las medidas adoptadas, si bien van encaminadas a procurar que no se continué con la “violación sistemática” de la medida cautelar, no garantizan en sí mismas que el dinero producido durante mas de cuatro años por la finca sea puesto a ordenes del juzgado, motivo por el cual es procedente acoger algunas de sus peticiones del escrito de tutela, esto es, amparar los derechos invocados, y como consecuencia, ordenar al juzgado que “ adopte (en lo sucesivo y hasta que la medida cautelar se materialice) las medidas conducentes al efectivo cumplimiento del secuestro de la finca denominada ‘ Cacao y Palenque’ y, por tanto para que el cincuenta por ciento del producido del inmueble durante la vigencia de la medida cautelar, esto, es, desde septiembre de 200 en adelante, se ponga a su disposició n”.
CONSIDERACIONES Examinadas las copias allegas, encuentra la Corte que, como lo sostuvo el fallo impugnado, el motivo que generó la presentación de la acción de tutela materia de decisión ha desaparecido, pues el juzgado ya atendió las peticiones del quejoso referentes a la medida cautelar, requirió a la sociedad copropietaria de inmueble secuestrado en los términos solicitados, ofició que retiró para su diligenciamiento el apoderado del actor, el día 18 de febrero del año en curso; compulsó, mediante oficio del 24 de febrero de la presente anualidad, copias a la fiscalía para que investigase las posibles conductas “irregulares o delitos” de los administradores del predio y del representante legal de la citada sociedad; a la vez que relevó al secuestre, y comisionó para la entrega del bien al nuevo auxiliar.
En virtud de que la actuación de hecho, motivo de queja del actor ya fue superada, la vulneración atribuida al juzgador accionado ha desaparecido y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a esa censura, sin que sea procedente, ordenar, como lo pretende el impugnante, que la juez accionada “tome en el futuro todas las medidas necesarias” con el fin de garantizar que el producto de la finca durante la vigencia de la medida cautelar sea puesto a disposición de ese despacho judicial, por cuanto dependiendo del resultado de las determinaciones adoptadas, el accionante podrá efectuar las peticiones que crea convenientes.
Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 7 POMC.
EXP. 2004 00131-01