Micelio
T 1100122100002004-00336-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400336 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110012210000200400336 Decídese la impugnación formulada por Ana Sofía Méndez contra el fa llo de 17 de junio de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala de familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el Ministerio de la Defensa Nacional.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho de petición, la accionante solicita ordenar al jefe de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa Nacional responder el derecho de petición, y proferir el acto administrativo mediante el cual se le restablezca el derecho a continuar percibiendo la pensión de sobreviviente por haber contraído nuevas nupcias. 2.

Funda su pedimento diciendo, en resumen, que el 19 de abril de 2004 presentó un derecho de petición a la entidad accionada para que le fuera restablecido el derecho al pago de la pensión de sobreviente de su esposo Leopoldo Martín Sánchez, que venía disfrutando y le fue revocada; el término para contestar venció el 10 de mayo del mismo año y hasta la fecha no ha recibido respuesta. 3.

El Ministerio de Defensa Nacional Dirección Administrativa manifiesta que dio respuesta al derecho de petición mediante oficio de 10 de junio de 2004, del cual anexa copia en un folio. 4. El tribunal, para denegar el amparo, expresa que la solicitud fue respondida el 10 de junio de 2004, explicándole los motivos por los cuales no procede su petición y por ello carece de objeto el amparo solicitado, pues la respuesta comprendió el fondo de la solicitud reclamada y los aspectos a que se refiere la solicitante en su demanda de tutela. 5.

La impugnante expresa su discrepancia con el fallo indicando que hasta el día de hoy no ha recibido respuesta alguna al derecho de petición, ni en su lugar de residencia en Manta (Cundinamarca) ni en la dirección de Bogotá. II. Consideraciones 1. Siendo conocido que la tutela únicamente tiene cabida contra providencias o actuaciones judiciales, cuando éstas son el fruto de las vías de hecho, vale decir, apoyadas en una conducta antojadiza del administrador de justicia que causa merma en los derechos fundamentales, sin que el afectado tenga otro medio de defensa, evidénciase al primer golpe de vista que la presente queja está llamada a recibir despacho favorable, pues subyacen en la decisión aquí cuestionada los factores estructurales de tan particular defecto, situación que torna expedita la concesión del amparo constitucional. 2.

Eso porque de las copias allegadas emerge con claridad que la entidad accionada excedió ostensiblemente el término consagrado en el artículo 6º del Código Contencioso, para dar respuesta al derecho de petición incoado el 19 de abril de 2004, al punto de que a la fecha del escrito de impugnación (24 de junio de 2004) no ha recibido respuesta alguna, máxime si se tiene en cuenta que el oficio adjuntado por la accionada de 10 de junio de 2004, dirigido a la accionante a la dirección reseñada dando respuesta al derecho de petición, por si sólo no demuestra que haya sido enviado a su destinatario o que éste la haya recibido; esto, en últimas, permite concluir que en el expediente no está demostrado que la respuesta al derecho de petición haya sido debidamente notificada a la accionante en los términos del artículo 23 del Código Contencioso-Administrativo.

De donde se colige que continúa la vulneración al derecho fundamental deprecado. 3. De modo que por las precisas razones aquí expuestas el fallo impugnado debe revocarse. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo de fecha y procedencia anotadas, y en su lugar dispone: Conceder la tutela al derecho de petición de Ana Sofía Méndez M. de cara al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Administrativa.

Ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo ha hecho, de respuesta al derecho de petición presentado el 19 de abril de 2004 por la accionante y radicado en la misma fecha en la entidad accionada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA