CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá D.C., primero de marzo de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 1100122100002004-00257-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 20 de enero de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por María Inés Delgadillo de Delgado en representación de su hijo Fernando José Alberto Delgado Delgadillo contra el Juzgado 17 de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fernando José Alberto Delgado Delgadillo suplicó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, en el proceso de alimentos promovido en contra suya por Dora García Moreno en nombre y representación de sus menores hijas Gina Lorena y María Paula Delgado García. Del escrito de solicitud de amparo se infiere que el actor pretende que en sede constitucional se revoque la providencia de 28 de octubre de 2004, dictada en el proceso de alimentos por considerar excesiva la cuota de $1.000.000 fijada por el juzgado pues según afirmó el juzgado no tuvo en cuenta su situación económica actual. 2.
La solicitud de amparo se fundó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1 El actor indicó que se encuentra viviendo en Francia, dependiendo económicamente de su hermana Blanca Delgado, ya que no cuenta con permiso para trabajar y su situación económica es precaria. 2.2 Señaló que su salida del país se debió a las constantes persecuciones y agresiones causadas por la madre de sus hijas, así como por la situación de iliquidez económica en la que se encontraba, por cuanto tuvo que renunciar a su trabajo en el Ministerio del Interior, como consecuencia de los repetidos escándalos allí protagonizados por Dora García Moreno. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El titular del Juzgado 17 de Familia de Bogotá remitió al tribunal copia auténtica del expediente contentivo del proceso de alimentos entablado por Dora Milena García Moreno contra el gestor del amparo.
EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo fundado en que la suma fijada en la sentencia emitida por el despacho accionado en el proceso de alimentos aludido, se dedujo de una serie de circunstancias que el juez accionado plasmó en la providencia y que fueron objeto de un análisis ponderado que llevó a esa decisión, la que al parecer del Tribunal no es absurda, sino el resultado de la valoración de los elementos que tenía a su alcance y no por ser adversa a los intereses del extremo de la litis puede calificarse como vulneradora de sus derechos fundamentales.
Agregó que la circunstancia de que se encuentra impugnada la paternidad de una de las niñas no implica que al padre se le releve de las obligaciones que tiene frente a la misma, pues ello sólo opera desde el momento de la ejecutoria de la sentencia favorable a las pretensiones, por lo que por este aspecto no puede accederse a la tutela solicitada.
LA IMPUGNACIÓN El gestor del amparo impugnó el fallo con los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. Es claro que el carácter residual de la acción de tutela implica que quien a este medio acude, debe recorrer primero las vías procesales que las leyes establecen para cada tipo de pretensión en los niveles y ante los funcionarios propios de cada especialidad del orden jurisdiccional.
Allí subyace sin duda una finalidad de alto valor institucional que la Constitución misma prohibe subestimar, la cual en esencia consiste en permitirle a las autoridades judiciales cumplir las funciones que la misma ley les asigna, según sea la materia sobre la cual versa un determinado conflicto. Al tener en cuenta las anteriores consideraciones y al tenor del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, resulta evidente la improcedencia del amparo impetrado para los fines pretendidos por su promotor, toda vez que la solicitud se centra en que, en sede constitucional, se reduzca la cuota de alimentos que impuso el juzgado al accionante en favor de sus menores hijas, cuando es claro que puede iniciar el proceso de reducción de cuota alimentaria y será en dicho escenario procesal en el cual se resuelvan las inquietudes e inconformidades que aquí se plantean, ya que el juez constitucional no puede irrumpir arbitrariamente en la órbita de competencia del juez natural para tomar decisiones que la Constitución y la ley le han deferido.
Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 110012210000200400257-01 6