Micelio
T 1100122100002004-00124-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200400124 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos Mil cuatro (2004). Ref.: expediente 110012210000200400124 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Magdalena Romero contra el fallo de 30 de julio de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala de familia, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 20 de familia de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala de familia, conoció de la impugnación contra la sentencia de primera instancia que declaró a la accionante hija extramatrimonial del causante y ordenó rehacer la partición. Allí estuvo presente muy buena parte del tema propuesto nuevamente en la tutela, vale decir, la discusión de si los bienes transferidos a terceros por los herederos pueden involucrarse en los inventarios de la sucesión del causante.

Tanto que la queja de la tutela, centrada en que sí el auto que ordenó cancelar los registros de unos inmuebles y vehículos que habían sido transferidos por los herederos, hunde sus raíces en la discusión aquella. Traduce lo dicho que la acción de tutela envuelve también la actuación del tribunal, por haber conocido de la impugnación contra el fallo de primera instancia dentro del proceso ya referenciado, confirmando el fallo donde afirma que la accionante para obtener la restitución de los bienes transferidos a terceros debió vincularlos como demandados, tema materia de esta acción, por las razones ya expuestas.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala de familia, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez