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T 1100122100002004-00119-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.1100122100002004-00119-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 21 de octubre de 2004, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela implorada por JOHN EDUARD ROJAS ROJAS contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental de petición que considera vulnerado, como quiera que desde el 3 de septiembre de 2003 solicitó al ente accionado la expedición de duplicado de su cédula de ciudadanía, para lo cual allegó la documentación requerida y pagó el monto cobrado, súplica que después de 12 meses no ha recibido respuesta, pese a un derecho de petición que presentó a la registradora nacional del estado civil el 4 de agosto último.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Jefe de la Oficina Jurídica arguyó que aunque la información sobre el duplicado solicitado por el accionante no ha ingresado al sistema central de producción, se pidió el material físico, el que se procesará con prelación; añadió que a la petición fue respondida mediante oficio de 21 de septiembre de 2004. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, tras considerar que a raíz de la explicación dada por el ente accionado no es posible acceder al mismo, porque se fomentaría su desorganización interna y serían vulnerados los derechos de quienes formularon con antelación similares peticiones; y que a la súplica formulada ya se dio respuesta.

LA IMPUGNACION El accionante manifestó su desacuerdo con el fallo, aduciendo que los derechos invocados fueron conculcados y tal decisión permite que persista esa situación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

Puesto que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es fundamental, su protección es procedente a través de la acción de tutela, cuando sea vulnerado o seriamente amenazado por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento. 3. Ha de verse en este caso que por cuanto lo pedido por el accionante a la Registraduría Nacional del Estado Civil es la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadanía, en manera alguna puede entenderse satisfecho con las respuestas que a última hora ha dado la entidad, pues lo cierto es que no ha sido entregado el documento dentro del término señalado para ello, que no puede ser otro que el fijado por el ente accionado como de vigencia de la contraseña, es decir, seis (6) meses, de donde emerge evidente la transgresión del derecho invocado en la demanda de amparo, máxime si se tiene en cuenta que ninguna precisión ha hecho en torno a la fecha en que le expedirá el instrumento de identificación pedido, pues en la contestación vista a folio 15 simplemente le dijo que a ello procedería " en el menor tiempo posible", afirmación que no soluciona tal derecho, sino que persiste en quebrantarlo. 4.

Por tanto, se impone la prosperidad de la impugnación y el otorgamiento de la protección extraordinaria reclamada, con el propósito de que la Registraduría Nacional del Estado Civil le expida el duplicado de la cédula de ciudadanía que ha reclamado, acorde con el pronunciamiento que en este mismo sentido hizo la Sala en fallo de 28 de septiembre de 2004 (exp. 0800122130002004-00398-01).

DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas y, en su lugar, ampara al accionante el derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Registraduría Nacional del Estaco Civil que en el término de dos (2) meses, contado desde el momento en que tenga conocimiento de este fallo, proceda a expedirle y entregarle el duplicado de la cédula de ciudadanía reclamado por John Eduard Rojas Rojas.

Ofíciese a la accionada, a quien se le remitirá copia de esta decisión. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 7 C.J.V.C. Exp. 1100122100002004-00119-01