CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012210000-2004-00112-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2004 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Blanca Lilia Arévalo Forero, contra el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Blanca Lilia Arévalo Forero suplicó tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y al debido proceso, en el trámite del juicio de petición de herencia respecto del causante Demetrio Maximiliano Arévalo Bustos, promovido por Fideligna Rodríguez contra la accionante como heredera y personas indeterminadas, juicio en el que el despacho judicial profirió sentencia de 18 de diciembre de 2001, mediante la cual les impuso una multa de más de $ 31.000.000. y dispuso rehacer la partición de la sucesión, cuando tiempo atrás ella había vendido la parte que le correspondió como cuota hereditaria.
Pidió en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia por haberse encontrado documentos que habrían variado sustancialmente dicha decisión. 2.- La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1. La gestora del amparo indicó que dentro del referido proceso como heredera del causante, le fueron reconocidos los derechos. 2.2.
Sin embargo, el apoderado que constituyó dentro de la el proceso que originó la queja constitucional, incumplió sus deberes profesionales, pues omitió controvertir las pruebas solicitadas y aportadas por la parte demandante así como las determinaciones tomadas por la jueza del conocimiento, entre ellas la sentencia, por lo que considera que todo lo actuado redundó en la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección invoca.
RESPUESTA DEL DEMANDADO El funcionario judicial demandado en tutela remitió al Tribunal copias auténticas del proceso en referencia. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó la tutela y para el efecto adujo que revisado el expediente del proceso en cuestión, se pudo constatar que la actora constituyó apoderado para que llevara su representación en el mismo, aquél contestó la demanda y no interpuso recurso de apelación contra del fallo motivo de su inconformidad, por lo que no puede acudir a la presente acción para remediar la desidia procesal de su apoderado.
Que lo mismo sucedió respecto a las demás fallas en la gestión profesional que se le enrrostran al apoderado en ejercicio de su mandato. Indicó el juez colegiado, que al respecto se pronunció la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 19 de enero de 2004, al resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, en la acción de tutela promovida por María Bertilda Forero de Arévalo, interviniente también en el proceso de petición de herencia a que se refiere la accionante y en la que se alegaban similares o parecidos hechos y derechos.
LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el fallo, afirmó que no se tuvo en cuenta la denuncia que interpuso el 16 de abril de 2002 ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra en conocimiento, así como tampoco se analizó el dictamen rendido por los peritos ni los oficios en materia de avalúos.
CONSIDERACIONES 1. Resulta a todas luces improcedente la solicitud de amparo aquí deprecada, pues se sabido que no puede ejercerse la acción de tutela, cuando en un proceso se ha contado con los medios de defensa que la ley otorga a las partes, ni es el camino para enmendar los yerros en que incurren aquéllas o sus apoderados, para así rescatar oportunidades procesales fenecidas como aquí sucedió, en que la sentencia fue dictada el 18 de diciembre de 2001 y no fue recurrida.
Tampoco puede abrirse paso la acción de tutela con el débil argumento de que la demandante en tutela careció de defensa técnica pues como lo precisó la Sala: " Tampoco son de recibo las manifestaciones del actor respecto a la negligencia que endilga a su apoderado en el patrocinio de sus derechos, pues que esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión, y que el interesado puede reclamar por otras vías, no sirve para edificar una acción de tutela contra decisiones judiciales, ' porque el derecho de postulación no puede llevar aparejada la consecuencia de que las omisiones o negligencias de los apoderados judiciales deban reportarse en contra de la seguridad que se predica del orden jurídico procesal ', ya que eso sería opuesto a la ordenación del proceso y a los principios de eventualidad o preclusión".
Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. Sentencia t - 015 de 22 de enero de 1999, exp. No. 5715. PAGE E.V.P. Exp. 110012210000-2004-00112-01 6