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T 1100122100002004-00109-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012210000-2004-00109-01 Se decide la impugnación formulada contra el fallo del 28 de junio de 2004, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que tuteló los derechos a Carmen Emilia Duque Callejas, en acción promovida en contra del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La interdicta Carmen Emilia Duque Callejas, por intermedio de su hermana Beatriz Duque de Herrera, solicitó la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, por que dentro del proceso de sucesión de su tío Julio Duque Baena, que se adelanta ante el juzgado Quinto de Familia de Bogotá, José Juan Duque Cardona se abstuvo de poner en conocimiento al Juzgado la existencia de un usufructo que el causante había constituido a favor de la incapaz para procurar su subsistencia, e hizo incurrir al juzgado en error al adjudicarle la totalidad de los bienes relictos, en grave desmedro de los derechos fundamentales invocados por la peticionaria.

La accionante solicitó el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque el secuestro previo decretado en el proceso de sucesión, le imposibilita percibir los arrendamientos del inmueble, de los cuales derivaba su sustento, tal privación pone en peligro los derechos a la salud, vivienda digna y vida, pues se encuentra en situación de indefensión al carecer de “guardadora legítima” ante la muerte de su madre Ana Callejas Puerta viuda de Duque. 2.

Noticiado de la admisión del amparo, la titular del Juzgado en mención, manifestó que en ese despacho se tramitó la sucesión intestada del causante Julio Duque Baena y se tuvo como heredero a José Juan Duque Cardona en su calidad de sobrino, que se decretó el secuestro del inmueble ubicado en la carrera 15 No 73 – 45 diligencia llevada a cabo el 14 de enero del 2004, que la oposición al secuestro fue rechazada por extemporánea, que compulsó copias a la fiscalía para que se investigue la conducta del heredero y se ordenó la suspensión de la entrega de los títulos judiciales correspondientes a los cánones de arrendamiento, hechos que relata como fundamento de su proceder ajustado a las normas que rigen las sucesiones. 3.

El Tribunal concedió el amparo solicitado bajo el argumento de que dada la situación de amenaza de la demandante, su condición de incapaz, merece especial protección por parte del Estado, por lo cual dispuso la iniciación de la guarda provisoria de la interdicta, ordenó que el Juzgado Quinto se abstuviera de librar los oficios para la inscripción de la partición o la cancelación de los mismos, así como el mantenimiento de la medida de retención provisional de los títulos judiciales; ofició igualmente a la Defensoría del Pueblo y otros organismos para que asistan y asesoren a la accionante para la protección inmediata de sus derechos. 4.

José Juan Duque Cardona apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que sea revocada, ya que el proceso de sucesión de su tío se adelantó con arreglo al debido proceso y los derechos de la interdicta prescribieron al trascurrir más de veinte años desde el otorgamiento de la voluntad testamentaria del causante. CONSIDERACIONES El Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos pero en particular a quienes por razón de sus condiciones económicas, físicas o mentales se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 de C.N), como es el caso de los interdictos declarados incapaces, previa intervención judicial.

Así, cuando la persona se halla en condiciones de debilidad mental declarada por los jueces, los mecanismos de protección deben acentuarse y sus derechos garantizarse por medios idóneos, incluido el amparo constitucional, siempre que se observe que la amenaza es evidente y real como es la especie que decide actualmente la Corte. El presente es un caso en que el riesgo para la incapaz es inminente y su protección constitucional inaplazable, porque su sustento lo derivaba del usufructo del inmueble de la carrera 15 No. 73 – 45 de esta ciudad, derecho real que le había sido otorgado por voluntad de su tío y que el adjudicatario sucesoral pretende desconocer por el paso del tiempo, sin parar mientes en que la condición especial del derecho constituido determinó su carácter de vitalicio, es decir, mientras viva la usufructuaria.

Coincide esta Corporación con el Tribunal, en cuanto que el actuar del Juzgado se sujetó a las previsiones legales de un proceso de sucesión y adoptó las medidas de su competencia, a pesar de lo cual, la coyuntura particular del caso permite la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio en la forma reconocida por el juzgador de primera instancia y por tanto se impone su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo del 28 de junio de 2004, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida a favor de los derechos de Carmen Emilia Duque Callejas contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp.

T No. 110012210000200400109-01