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T 1100122100002004-00104-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref. Exp. T. No. 110012210000200400104-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 17 de junio de 2004, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR MARTÍNEZ contra el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA de esta ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, por conducto de apoderado judicial, como mecanismo transitorio, demandó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, el de acceso a la justicia y a la igualdad ante la ley, que consideró le fueron vulnerados por la funcionaria accionada dentro del proceso que éste promovió para ofrecer alimentos a su menor hijo David Alejandro Martínez Velasco, representado para esos efectos por Deyaneli Velasco -progenitora-, en el cual, afirmó, se le causa un perjuicio económico irreparable toda vez que, sin existir prueba alguna sobre la capacidad económica de la madre, ni la situación económica del oferente, le fue fijada una cuota alimentaria muy superior a la ofrecida. 2.

Agregó que en repetidas oportunidades ha intentado conciliar con la madre la reducción de la cifra, pero no ha sido posible. 3. Solicitó se deje sin valor ni efecto legal las decisiones tomadas contra el accionante en la sentencia emitida, y como consecuencia, se apruebe la oferta de alimentos por él presentada. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado observó que las decisiones a que arribó la juez accionada están debidamente razonadas y soportadas en las normas que al efecto tiene previstas el legislador, por lo cual; concluyó no merecen reparo alguno, toda vez que la legislación del menor autoriza al juez, para fijar hasta en el 50% la cuota alimentaria cuando está acreditada la capacidad económica del padre y la oferta que hace es rechazada por la madre.

Advirtió que si bien la acción fue interpuesta como mecanismo transitorio, no es menos cierto que el fallo acusado fue emitido en el año 2001, por lo cual no existe hoy, dos años después, una situación urgente que merezca emitir una decisión para proteger derechos fundamentales realmente en peligro de ser vulnerados. LA IMPUGNACIÓN El querellante impugnó la sentencia de primer grado sin sustentar los motivos que tuvo para ello.

CONSIDERACIONES Además que han transcurrido algo más de 2 años y medio desde cuando se profirió la decisión ahora cuestionada, circunstancia que pone en entredicho la urgencia del amparo, lo cierto es que la actuación de la juez acusada se desarrolló dentro de los parámetros de los artículos 136 a 138 del Código del menor, máxime si se advierte que tanto los documentos aportados por el actor, como su manifestación de ser padre de otra hija fueron tenidas en consideración a efectos de estimar la cuota alimentaria de índole provisional.

No se trata, pues, de una determinación antojadiza o necia, ni alejada de los supuestos fácticos acreditados en el proceso. Por lo demás, es incontrovertible que el interesado puede adelantar los trámites pertinentes enderezados a que se revise esa fijación y, de ser el caso, se adecue a sus condiciones económicas actuales. En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC Exp.

T. No. 2004 00104-01