Micelio
T 1100122100002004-00058-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. T- 1100122100002004-00058-01 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la solicitud de “ suspensión provisional” o, en subsidio, “ la conclusión del proceso” de la referencia, presentada por el abogado Jairo Enrique Cortés Parra.

Al respecto se considera: 1. El abogado mencionado quien funge como apoderado judicial de la accionante, inconforme con la decisión del Tribunal impugnó la misma, impugnación que le fue concedida mediante auto de 28 de abril del año en curso. 2. Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 12 del mes y año en curso, el abogado Cortés Parra solicitó la suspensión provisional del proceso o, en subsidio, su conclusión (fl. 7, de este cuaderno). 3.

En cuanto toca con la primera petición, es evidente su improcedencia, pues el trámite breve y sumario que señaló el legislador para el trámite de la acción de tutela, amén de la característica de la inmediatez que está ínsita en dicha clase de acción, repele la procedencia de la figura mencionada. 4. Descartado lo anterior y pasando a examinar la petición subsidiaria, es decir, la que tiende a obtener la conclusión de esta instancia, la Corte considera que si resulta procedente, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la facultad de desistir de su acción, principio que se entiende es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con la impugnación, amén de que el artículo 344 del C. de P. C. autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes, ", por parte de quien los haya promovido, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992; máxime cuando al mandatario judicial que presenta la solicitud se le confirió la facultad de desistir (fl. 64, c.1).

Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento que de la impugnación presenta el apoderado judicial de la accionante. Notifíquese mediante telegrama a las partes y al Tribunal de origen y, en oportunidad, remítase el proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 JAAP. Exp. 1100122100002004-00058-01