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T 1100122100002003-00118-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente No. 00118 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2003 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual denegó la tutela invocada por Gustavo Ángel contra el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Por conducto de apoderado judicial, sostiene el accionante que la dependencia judicial accionada le vulnera el derecho a la vida, el debido proceso y los derechos de los ancianos, por cuanto a pesar de acreditar plenamente su estado de salud, su avanzada edad, la falta de recursos, y a su vez la solvencia económica de la demandada, resolvió desestimar las pretensiones alimentarias que formuló contra su esposa Ana Joaquina Suan, de manera que pretende se deje sin efecto dicha decisión y en su lugar se determine la cuota alimentaria pretendida, con sus correspondientes reajustes anuales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se afirma, luego de examinar la decisión que se acusa como causante del agravio, que el juez de conocimiento no incurrió en arbitrariedad, por cuanto “valoró en su sentencia las pruebas que fueron allegadas, no obedeciendo la decisión así a su mero capricho y siendo por tanto el pronunciamiento acorde con la ley”.

LA IMPUGNACION El accionante hace énfasis en el derecho de los ancianos, para afirmar que en su caso la familia debe protegerlo, de manera que hace un nuevo análisis probatorio, para llegar a la conclusión de que el proceso de alimentos en mención se dieron todos los presupuestos que permitían proferir sentencia estimatoria de sus pretensiones, de suerte que como el juez constitucional de primer grado no analizó el material probatorio del proceso de alimentos, también vulneró el debido proceso.

CONSIDERACIONES 1. Dados los términos en que se plantea la tutela, dentro de la cual se acusan como quebrantados por la dependencia judicial accionada los derechos de la vida y de los ancianos, es preciso puntualizar que en virtud de una determinada actuación judicial sólo cabe entender vulnerado el debido proceso, siempre y cuando la actuación o la omisión por parte del funcionario de conocimiento haya sido de tal magnitud que sea manifiestamente grosera la vía de hecho y no exista ningún otro mecanismo procesal viable para remediar tan magno error. 2.

Bajo dicha perspectiva, no son de recibo las apreciaciones que el impugnante desarrolla en el escrito que sustenta el recurso, de donde es pertinente afirmar que el análisis constitucional no rebasa, por ningún motivo, el ámbito propio del debido proceso, de cara al cual el proceso de alimentos agotó la ritualidad propia a dicha actuación, ante el juez natural y en el escenario pertinente.

Que la sentencia proferida en el proceso de alimentos hubiese sido adversa a una de las partes es, por consecuencia absolutamente lógica, el resultado normal de cualquier litigio, y que por el hecho de que en el caso que se plantea hubiese sido adversa al interés del accionante, no resulta contraevidente a la situación fáctica, toda vez que incluso fueron varios de los hijos del demandante, quienes brindaron serias dudas sobre la incapacidad física aducida por el demandante, de suerte que no es una conducta arbitraria, ni antojadiza la de la juez que dio relevancia a dichos testimonios. 3.

No es la acción de tutela, de otra parte, el conducto apropiado para pretender revisar las actuaciones de los jueces ordinarios, ni el medio expedito para hacer resolver los litigios de conformidad con lo que pretende la parte vencida, de manera que la protección constitucional estuvo bien denegada y así habrá de resolverse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ (en comisión de servicios) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (en comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA SFTB.

Exp. 00118 7