Micelio
T 1100122040002008-00507-01 (24-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-22-04-000-2008-00507-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido 6 de marzo de 2008 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por Aglae del Socorro Suárez González contra la Fiscalía 29 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse. 2.

De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Sala de Casación incurrió en la causal de nulidad del numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a pesar de haberse vinculado en el auto que admitió a trámite la presente acción pública, tanto a la parte civil como al Ministerio Público (fl. 102, cdno. primera instancia), no se les enteró de su inicio a efectos de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente el interés de éstos en participar en la República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la parte civil y al Ministerio Público, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1° del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corporación para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WMV — exp. 11001-22-04-000-2008-00507-01