Micelio
T 1100122030002013-00973-00 (16-05-2013)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (2013). SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece Discutido y aprobado en Sala de 15-05-2013 Ref. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2013 00973-00 El señor Magistrado, doctor Jesús Vali de Rutén Ruiz, se declaró impedido para conocer de este asunto, aduciendo que le correspondió por reparto "el recurso extraordinario de casación mencionado en la demanda del epígrafe, en cuyo estudio de admisibilidad se hace necesario verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y 372 ídem atinente a la expedición de las copias dentro del término a que se refiere el canon 371 de la misma obra, aspecto inherente al asunto de la queja constitucional" (folio 159).

El accionante pretende que se ordene a las autoridades acusadas abstenerse de hacer la entrega de los inmuebles involucrados en el proceso ordinario reivindicatorio que le adelantó la señora Martha Viany León Parada, "hasta tanto la Honorable Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de primera y segunda instancia" (folio1), toda vez que "el tribunal Superior ordenó prestar una caución por la suma de $400.000.000, a sabiendas que los inmuebles fueron avaluados por debajo de este valor.

Cifra esta a mi parecer totalmente aplastante, humillante, desproporcionalmente antihumanitaria para despojar a un ciudadano de su único recurso de subsistencia". Agrega que como "no podía pagar la caución tal elevada que me fue fijada, interpuse recurso de reposición y luego de súplica contra la providencia que ordenó prestarla, los cuales me fueron denegados" (folio 5).

Puestas así las cosas, observa la Sala que ni la pretensión del actor ni el monto de la caución tienen relación directa con la decisión que se adopte respecto a la "admisibilidacl" del aludido recurso extraordinario de casación. Infiérese, entonces, que la circunstancia invocada en el asunto examinado no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí esgrimido, razón por la cual no se acepta.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MCB Exp. No. 2013 -00937-00 3

T 1100122030002013-00973-00 (16-05-2013) — Corte Suprema · Micelio