CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil doce Ref. exp.: 11001-22-03-000-2012-02417-00 Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia, presentada el apoderado de Juan Camilo Diez Henao, interviniente dentro de la acción de tutela formulada por Diex Operador Logístico S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En tiempo, el apoderado judicial del interviniente, solicitó la aclaración y adición del fallo de veinticinco de octubre de dos mil doce, proferido por esta Corporación. Como sustento de su petición, adujo que la decisión referida negó el amparo deprecado y ordenó “ remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de que el apoderado de la sociedad Diex Operador Logístico S.A.S. no impugnase el fallo” ” lo que en su sentir, deviene en que igualmente se ordena la remisión del expediente contentivo del proceso de restitución de inmueble arrendado objeto de la acción constitucional a esa corporación, con lo cual se le causaría un grave perjuicio e irreparable perjuicio, porque se impediría la realización de la diligencia de entrega.
II. CONSIDERACIONES 1. A términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, cuando existan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”, procederá la aclaración en proveído complementario “de oficio o a solicitud de parte” y “dentro del término de la ejecutoria”.
A su vez, el artículo 311 ibídem, establece que “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria.” 2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo que está llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí que por ese medio no es posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del fallador, sino la incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, en relación con la parte resolutiva de la decisión. Igualmente, la facultad de pedir que se adicione una sentencia, se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal. 3.
En relación con la solicitud presentada por el vinculado al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, toda vez que lo que se indicó en la parte resolutiva del fallo, es que en caso de no ser impugnado, se remitiría a la Corte Constitucional el expediente contentivo del expediente de tutela, más no el proceso de restitución de inmueble aludido por el peticionario. 4.
De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de objeto y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada. En igual sentido se despachara la solicitud de adición, porque ningún punto que debía ser objeto de pronunciamiento fue omitido en la sentencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA solicitud de adición y aclaración reclamada respecto de la sentencia dictada el veinticinco de octubre último.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ � Folio 136. PAGE 5 A.E.S.R. Exp. No. 11001-22-03-000-2012-02417-00