CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 12 de diciembre de 2012). Ref.: 11001-22-03-000-2012-01763-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el interviniente Omar Alonso Betancourt respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se concedió la petición de amparo instaurada contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. La señora MARÍA INÉS TELLO DE RAMÓN, obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el derecho al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2. En apoyo de su reclamo adujo, en resumen, que en el despacho judicial accionado cursa un proceso hipotecario en contra del señor Mario Ramón Ramírez, en el que se embargó y secuestró un inmueble que ella posee desde hace más de 15 años, situación que la obligó a interponer una demanda ordinaria de pertenencia y, además, a formular dentro del aludido proceso ejecutivo el incidente de desembargo de que trata el artículo 687 del C. de P. C. Relató que en providencia de 29 de junio de 2012 el Juzgado no accedió a lo solicitado en dicho incidente, en razón de lo cual su apoderado sustituto presentó recursos de reposición y apelación, medios de impugnación que el director del proceso se negó a tramitar, con base en que el abogado carecía de personería para actuar, pues “en el memorial de sustitución no constaba un trámite notarial”.
Añadió que formuló reposición contra esa última determinación, recurso al que el Juez no le impartió el trámite procesal correspondiente, argumentando que el memorial “no fue suscrito en debida forma, como quiera que la rúbrica allí vista es copia y no original”, todo lo cual evidencia una clara vulneración de sus prerrogativas básicas. 3.
Pidió, en concreto, que se le ordene al Juzgado acusado tramitar los recursos interpuestos contra el auto que resolvió el incidente de desembargo. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo concedió la tutela invocada, tras advertir que el Juez no tenía ninguna razón legal para negar el trámite de los recursos formulados por el apoderado judicial de la señora María Inés Tello de Ramón contra el auto que resolvió el incidente de levantamiento de embargo y secuestro, teniendo en consideración que “[a] folio 257 del cuaderno principal obra poder de sustitución (…) amén que con escrito adjunto y presentado personalmente ante Notario, [se] insistió en su reconocimiento”, con lo cual se cumplen las exigencias previstas en los artículos 67 y 68 del C. P. C.”.
LA IMPUGNACIÓN El interviniente Omar Alonso Betancourt alega que los recursos formulados por la incidentante no cumplen con las ritualidades del estatuto procesal civil y expresa que “la presentación personal del poder sí era obligatori[a] para que el apoderado pudiera interponer los recursos, lo cual no fue realizado en el proceso”. CONSIDERACIONES 1.
Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Carta Política.
Tal mecanismo de protección, de acuerdo con el referido precepto, es de carácter residual y subsidiario porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún mas excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales. 2.
Descendiendo al sub judice advierte la Sala que, como lo estableció el Tribunal, el señor Juez accionado incurrió en la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora María Inés Tello de Ramón, tras negar el trámite de los recursos de reposición y apelación que el apoderado sustituto de aquélla interpuso contra el auto que decidió el incidente de desembargo.
En efecto, de acuerdo con la situación fáctica descrita en la demanda de tutela, y con el relato efectuado en el fallo de primera instancia, el fundamento que el director del proceso adujo para no impartirle el trámite de rigor a los mencionados medios de impugnación, radicó en la circunstancia de que el apoderado sustituto carecía de personería para actuar, dado que en el memorial de sustitución no constaba trámite notarial alguno, requerimiento que, sin lugar a dudas, evidencia un exceso de rigor procesal, como quiera que el poder fue sustituido por parte de la apoderada principal de la incidentante, que fue quien, precisamente, promovió la solicitud de desembargo.
En tales circunstancias, de conformidad con las previsiones de los artículos 67 y 68 del C. de P. C., bastaba con que el apoderado sustituto aceptara el poder conferido -aceptación que expresó al momento de interponer los recursos pertinentes contra la providencia que resolvió el incidente-, y acreditara su calidad de abogado -situación que, como lo advirtió el Tribunal, no fue objeto de discusión-.
Por lo anterior, la Corte comparte la orden dada por el Juez constitucional de primer grado, en aras de que el funcionario accionado tramite como corresponde los recursos formulados por el apoderado sustituto de la señora Tello de Ramón. 3. Se impone confirmar, por tanto, la decisión recurrida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-01763-01