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T 1100122030002012-01473-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 27 de septiembre de 2012). Ref.: 11001-22-03-000-2012-01473-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES 1. El señor MAURICIO HUMBERTO GUERRERO YELHA, obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2. La situación fáctica descrita por el accionante puede sintetizarse en que en su contra se tramita un proceso de restitución de tenencia, en el que contestó la demanda y propuso excepciones, medios de defensa respecto de los cuales el Juzgado corrió el respectivo traslado.

Sin embargo, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, emitió providencia de 29 de junio de 2012 en la que dispuso no escucharlo, y ordenó el ingreso del expediente para dictar sentencia. Afirmó que el fallo emitido por la directora del proceso evidencia una clara incongruencia, como quiera que no guarda armonía con las pretensiones de la demanda. 3.

Solicitó, en consecuencia, que se le ordene a la autoridad judicial accionada declarar la nulidad del auto de 29 de junio de 2012, y que en su lugar deje en firme las providencias por medio de las cuales dispuso tener por contestada la demanda y corrió traslado de las excepciones propuestas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Civil del Tribunal de Bogotá señaló que la tutela no tiene vocación de prosperidad, porque se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con el recurso de apelación que el demandado formuló contra la sentencia y, además, porque aún no existe pronunciamiento frente a la petición de nulidad que éste invocó. Destacó, además, que el accionante no apeló la providencia que ordenó no escucharlo en el proceso.

LA IMPUGNACIÓN El proponente de la súplica constitucional se duele de que el a quo no estudiara de fondo los hechos expuestos en la demanda de tutela y añade que el auto en el que se resolvió la reposición y se decidió no escucharlo, no es susceptible de ningún recurso, amén que en la sentencia la directora del proceso determinó que el asunto es de única instancia. Manifiesta, además, que su reclamo constitucional se concreta, de manera específica, contra la providencia en la que se determinó no oírlo, pues a partir de ésta se incurrió en la vulneración de sus derechos.

CONSIDERACIONES 1. Importante resulta recordar como punto de partida, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos se encuentren amenazados o hayan sido vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en algunos casos, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de prerrogativas.

De la misma manera, se ha señalado que, en línea de principio, tal instrumento de protección no procede respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional respecto del que de tiempo atrás se ha dicho puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

La jurisprudencia constitucional de esta Sala ha ahondado en la necesidad de verificar los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, toda vez que ellos se erigen en requisitos esenciales del mecanismo, que definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar.

También ha insistido la Corte en que a falta de cualquiera de las aludidas exigencias debe negarse la petición de amparo. 3. En el caso materia de análisis, la demanda de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. En efecto, la pretensión concreta del accionante se orienta a que se declare la nulidad del auto de 29 de junio de 2012, mediante el cual la directora del proceso de restitución determinó que no lo escucharía, providencia que en este momento es objeto de debate en el interior del juicio de que se trata, teniendo en consideración que el demandado formuló una solicitud de nulidad para que se deje sin efecto toda la actuación surtida a partir de dicha decisión, inclusive, como se desprende de las copias obrantes a folios 3 y siguientes de este cuaderno. La circunstancia de haberse presentado el reclamo constitucional sólo unos días después de la formulación de la mencionada petición de nulidad, riñe abiertamente con el carácter residual de esta acción de naturaleza excepcional que, como se sabe, no fue instituida por el Constituyente como un mecanismo para propiciar pronunciamientos paralelos a los del Juez ordinario, ni para precipitar determinaciones que sólo a éste corresponde adoptar. 4.

Así las cosas, el amparo solicitado no tiene vocación de prosperidad, pues aunque en la impugnación el demandante constitucional invoca el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cierto es que no quedó demostrada la existencia de un peligro inminente que requiera la adopción de medidas urgentes o impostergables. 5.

Se impone confirmar, por tanto, la sentencia del Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-01473-01