CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil doce Ref.: 11001-22-03-000-2012-01163-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la acción de tutela promovida por la señora MARÍA STELLA BARRANTES RUBIANO contra el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.
No obstante, se advierte que en el curso de la primera instancia surtida ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa.
ANTECEDENTES 1. La actora solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y a los de las “personas de la tercera edad”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro de la ejecución instaurada en su contra por el Banco del Estado S.A. En apoyo de su solicitud, manifestó que en las mencionadas diligencias judiciales se ordenó el embargo de un inmueble de su propiedad, pese a que hizo “todos los esfuerzos por demostrar que en varias oportunidades solicitó la reliquidación del crédito hipotecario (…) y que no [le] fue aceptada por el Banco”.
Tras señalar que no tiene medios económicos para “sufragar otra vivienda, ni siquiera en arriendo”, advierte que sufrió un infarto en razón de las llamadas “de abogados que le dicen que el rematé ya salió y que [le] van a (…) quitar [su] casita” (fls. 2 al 3, cdno. 1). Pide, por tanto, que “se revise la sentencia que [dio] por terminado el proceso” y que se declare la nulidad del asunto. 2.
El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá admitió a trámite la presente demanda de amparo y en fallo de 28 de mayo de 2012 resolvió denegar el amparo solicitado. Recurrida la anterior determinación, el Tribunal Superior de la misma ciudad, declaró la nulidad de lo actuado y asumió el conocimiento de las diligencias en primera instancia, toda vez que consideró que el libelo introductor también involucraba al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, pues ese despacho judicial confirmó el fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución denunciada por la peticionaria.
CONSIDERACIONES 1. Aunque la acción de tutela instituida por el Constituyente como trámite judicial para la defensa de los derechos fundamentales se caracteriza por su brevedad y sumariedad, ella no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación. Es preciso resaltar que la irregularidad consistente en no vincular en debida forma al trámite especial a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión o a quien incluso puede estar dirigida la orden de tutela, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 2.
Del examen del proceso objeto de censura constitucional, se establece que al presente trámite no fue vinculado el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante auto de 13 de marzo de 2012 declaró desierto el recurso de apelación formulado por la accionante frente al proveído de 12 de agosto de 2011 mediante el cual el Juzgado Veinte Civil Municipal de la misma ciudad, aprobó la diligencia de remate surtida en la ejecución de que se trata.
(fl. 4, cdno. 2 y fl. 210 Cdno. Ppal.) De manera que como el mencionado despacho judicial no fue convocado a este asunto, pese a que de la queja constitucional se extrae que la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales que invoca la accionante proviene del remate referido, surge evidente la inobservancia del derecho fundamental al debido proceso, lo que genera, por tanto, la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de tutela, vicio que no aparece saneado y que, por ende, se declarará, para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cumpla con la formalidad omitida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que admitió la demanda de tutela, inclusive. 2. Ordenar la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que reponga la actuación, disponiendo la vinculación del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. 3.
Notificar telegráficamente lo aquí decidido a todos los interesados. 4. Devolver el proceso adjunto al despacho de origen. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 3 A.S.R. Exp. 2012-01163-01