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T 1100122030002012-01058-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). Ref. exp. 1100122030002012-01058-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de 13 de junio de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Fernando Angulo Pulido y Lucy Briceño Penagos frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados el BBVA Colombia y Omar Rubiano García, si no fuera porque con el conocimiento de la primera instancia por aquella autoridad se incurrió en causal de nulidad.

ANTECEDENTES I.- Los actores, obrando mediante apoderada, atribuyen al accionado la vulneración de sus garantías constitucionales a la defensa, debido proceso, igualdad, legalidad y pronta y cumplida justicia. II.- Establecen que el agravio se materializó al no tramitar legalmente un incidente de nulidad y resolverlo en la misma audiencia donde se remató el inmueble, notificando irregularmente la decisión. III.- Sustentan su petitum en los hechos que seguidamente se compendian (folios 12 al 14, cuaderno 1): a.-) Que dentro del hipotecario que en su contra adelanta el BBVA Colombia ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la capital, el 19 de julio de 2011 presentaron un “incidente de nulidad” pidiéndole al funcionario que en cumplimiento del “control de legalidad” tuviera en cuenta el avalúo catastral de ese año para efectos de subastar el inmueble. b.-) Que sin darle trámite legal a su solicitud, en audiencia de 25 del mismo mes, el accionado la negó y remató el bien. c.-) Que sufrieron perjuicio porque la almoneda se hizo con una base inferior a la que correspondería con el justiprecio actualizado; además, ellos contaban con una suma de dinero superior a la recaudada y estaban en negociación con el Banco. d.-) Que su apelación contra el auto mediante el que se adjudicó el predio fue rechazada el 1º de agosto último, en contravía del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que regula la ejecutoria de las providencias. e.-) Que impugnada esta determinación, el Despacho le concedió la alzada; sin embargo, a pesar de su falta de notificación por estado, con base en la constancia “falsa” impuesta en el expediente se declaró la deserción de su remedio. f.-) Que finalmente lograron que se les “concediera recurso de apelación del incidente de nulidad”, pero la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá “ lo declaró inadmisible por no estar enlistado en los apelables no pudiendo conseguir que el proceso fuera revisado en segunda instancia.”. g.-) Que por auto del “1º de agosto de 2011”, el a-quo aprobó el remate y, luego, sin permitir que la secuestre se comunicara con ellos, comisionó para la entrega.

IV.- Solicitan que se anule el referido proceso desde la diligencia de remate y se dé curso a su incidente de nulidad. V.- El 5 de junio de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la tutela y ordenó su notificación para el ejercicio de la defensa, cumplido lo cual, el día 13 del mismo mes, negó el amparo, argumentando que no cumple el principio de la inmediatez, teniendo en cuenta el tiempo pasado entre la diligencia de subasta cuestionada y el reclamo constitucional, a lo que se suma que contra el proveído que rechazó el incidente de nulidad no se interpuso tempestivamente recurso alguno, teniendo en cuenta que éste fue notificado en estrados.

Agregó que el cuestionamiento al avalúo debió hacerse objetando el presentado o instando su actualización. CONSIDERACIONES 1.- De la demanda de amparo y el expediente recaudado, emerge que la misma Sala Civil que la conoció intervino en la actuación censurada, toda vez que mediante auto de 9 de febrero de 2012 inadmitió el recurso de apelación que los actuales gestores interpusieron contra el auto de 7 de diciembre del año anterior, por el cual el Juez Décimo Civil del Circuito de la capital rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto con similares argumentos a los que aquí se exponen. 2.- En tales circunstancias, es indudable que el ataque emprendido en esta causa resulta extensivo a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues, su decisión fue la que cerró la discusión que los gestores ahora plantean por la vía constitucional. 3.- En atención a que el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000 establece que si la acción de tutela se dirige contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, resulta inexorable que la competente en este caso, de manera privativa, para conocer de la misma es la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 4.- Acorde con lo discurrido, se declarará, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente.

DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, desde el auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas, en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Ordenar remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Civil para el respectivo reparto.

Tercero: Comunicar mediante telegrama lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal. Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 5 FGG. Exp. 1100122030002012-01058-01