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T 1100122030002012-00987-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 18 de julio de 2012) Ref.: 11001-22-03-000-2012-00987-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 6 de junio de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES 1. El señor ARNOLD PÉREZ PEREIRA solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado. 2. En apoyo de la mencionada solicitud, su proponente expresó que en su contra se promovió un proceso ejecutivo hipotecario en el que la notificación del mandamiento de pago se efectuó en forma irregular, habiéndose señalado fecha para el remate del inmueble, actuación procesal que, en su criterio, no le corresponde realizar al Juzgado de conocimiento, sino a la DIAN, entidad que también decretó el embargo del bien. 3.

Pidió, en concreto, que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento ejecutivo. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primera instancia negó la pretensión de tutela porque el accionante actuó con temeridad al proponer la presente acción, dado que con anterioridad formuló dos demandas del mismo linaje constitucional, en las que se evidencia identidad de partes e identidad fáctica.

Destacó, además, la “ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción”. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo insiste en la vulneración de sus derechos. CONSIDERACIONES 1. Cuestión de primer orden es recordar que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, inclusive, de los particulares.

De igual forma, ha de tenerse presente que, en línea de principio, la solicitud de amparo no resulta viable entablarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Empero, en precisos eventos en los que la autoridad judicial incurre en un proceder arbitrario o caprichoso, al punto de lesionar los derechos constitucionales fundamentales, puede intervenir el juez de tutela, cuando el afectado no cuente con otro medio de protección ordinario, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la conculcación o amenaza de las mencionadas prerrogativas. 2.

En el caso que se examina, hizo bien el Juez constitucional de primer grado al denegar la protección solicitada, toda vez que conforme se acredita con las pruebas aducidas al expediente, el señor ARNOLD PÉREZ PEREIRA presentó con anterioridad dos acciones de tutela con idéntico objeto, por lo que se configura el fenómeno establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, esto es, una actuación temeraria del actor.

La norma en cita establece que “[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”, tema respecto del cual la Corte señaló que “[e] l abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp.

T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002) ” (sentencia de 26 de julio de 2011, exp. 2011-00143-01). Para determinar “ cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, [debe examinarse] si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial ” (sentencia de 20 de enero de 2011, exp. 2010-02154-00). 3.

Del contenido de los fallos de tutela de 11 de julio de 2011 y 12 de abril de 2012, proferidos por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, se establece que el aquí accionante demandó en sede constitucional al Juzgado Once Civil del Circuito de esta capital, con base en hechos similares a los que ahora aduce (fls. 25 y ss, cdno. 1), por lo que se presenta, entre las tres solicitudes de amparo identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que exista alguna justificación para proceder en esa forma, por lo que debe concluirse forzosamente que el actor incurrió en temeridad, como lo determinó el Juez de tutela de primera instancia, situación que imponía, entonces, dar aplicación a la consecuencia prevista en el citado artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, denegando las pretensiones de la demanda. 4.

Como natural corolario de lo anterior, se confirmará la decisión objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ � Sala que denegó el amparo solicitado en sentencia dictada el 26 de enero de 2012 (fls. 45 a 58 c.1). 10 6 ASR Exp. 2012-00987-01