Micelio
T 1100122030002012-00946-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C, doce (12) de julio de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en sesión de once (11) de julio de dos mil doce (2012).

Ref: Exp. T. N° 1100122030002012-00946-01 1.- El apoderado de la accionante solicita corregir la sentencia proferida el 4 de julio de 2012 por esta Corporación dentro del asunto de la referencia, “en el sentido de indicar que el escrito radicado por cuenta de la Agencia Nacional de Infraestructura ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá D. C., lo fue el día 01 de junio de 2012 y no en la fecha indicada en dicha providencia [12 de junio de 2012]”. 2.- El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil señala que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, prédica que se hace extensiva a los yerros por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre y cuando estén contenidos “en la parte resolutiva o influyan en ella”. 3.- En el presente caso, la equivocación que se aduce aparece incorporada en el capítulo de consideraciones del fallo, y en realidad de verdad no luce trascendente, pues, para la negativa del amparo se reparó, esencialmente, en la existencia de un memorial que para la fecha de la decisión de segundo grado pendía de resolución, y que además abarcaba cada una de las quejas expuestas en el escenario de la tutela. 4.- En tal virtud, por no cumplirse los presupuestos del aludido precepto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no accede a la solicitud de corrección de la sentencia de 4 de julio de 2012.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTEN RUIZ FGG. Exp. 1100122030002012-00946-01 1 PAGE 3 Exp. T. FGG. 1100102030002012-00946-01