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T 1100122030002012-00800-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 30-05-2012 REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2012-00800-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por María Nohora Patricia Rincón, frente a los Juzgados 33 Civil del Circuito y 4º Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta ciudad y contra la Financiera Finanzauto Factoring S.A.

ANTECEDENTES 1º.- La peticionaria demandó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales y la entidad privada encartadas, dentro del ejecutivo mixto que esta última inició en contra suya y de Juan David Rodríguez rincón. 2º.- Sustentó su petición, en apretada síntesis, que dentro del marco del referido litigio solicitó el levantamiento de medidas cautelares, razón por la que el juzgado cognoscente por auto de 22 de noviembre 2011, ordenó prestar caución en dinero efectivo por la suma de $45’000.000,oo, en aplicación del artículo 519 del código adjetivo, sin advertir que había entregado en dación de pago su vehículo de placas DBQ-995, acuerdo respecto del cual la ejecutante no le ha entregado los respectivos documentos, tampoco el concerniente paz y salvo esto de una parte y, de otra, que la citada oficina judicial ordenó secuestrar el mentado automotor, desconociendo de esta manera el convenio de pago de la obligación, no obstante que este se encuentra en poder de la demandante. 3º.- Por lo que, pidió, conminar a la contraparte que entregue los aludidos documentos y, a los juzgados querellados que ordenen desembargar los bienes cautelados en consecuencia terminen el proceso por dación en pago.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo, tras inspeccionar el expediente en cuestión, negó el amparo rogado con base en el postulado de la subsidiariedad, al advertir que la actora por conducto de su apoderado especial solicitó “respecto de la decisión que profirió el Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, confirmando el auto por medio del cual fijó caución …; y, del otro, el recurso de queja que formuló contra el proveído que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó el secuestro de vehículo que, según dijo la petente, fue entregado en dación en pago”, por lo que no queda duda alguna que ante la existencia de otros medios idóneos en curso, no puede convertirse la acción de amparo como una vía paralela al proceso judicial en curso.

LA IMPUGNACIÓN La inconforme impugnó el fallo de primera instancia sin explicitar fundamento de disconformidad alguno hasta el momento. CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la acción y de las pruebas aportadas, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, de un lado, la peticionaria planteó subsidiariamente recurso de queja contra el auto que denegó la apelación interpuesta de cara al proveído que decretó el secuestro del automotor de placas DBQ-995, medio impugnativo que aún no ha sido desatado; y, de otro, contra la resolución proferida por el juzgado de segundo grado, mediante la cual confirmó le negativa de levantar las medidas cautelares, la actora presentó petición aclaratoria, la que tampoco ha sido resuelta, circunstancias que impone que los jueces de instancia sean los encargados de revisar lo concerniente a su legalidad.

Luego, es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter subsidiario y residual.

Es claro, entonces, que este mecanismo se torna inviable cuando la persona afectada tiene la oportunidad de obtener el amparo del derecho que estima amenazado, por el cauce ordinario y ante el juez natural, siendo inadmisible que aquel se anticipe a una decisión que debe adoptar el juez de la causa. 2º.- Conforme a lo discurrido, se impone la confirmación del fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 5 M.C.B. T-2012-00800-01