CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 13 de junio de 2012) Ref.: 11001-22-03-000-2012-00794-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital, la Inspección 10ª C de Policía de Engativá y el Banco AV Villas, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES 1. El señor MARCOS HUERTAS SILVA, obrando en calidad de agente oficioso de Edwin Iván Vela Rubiano, solicitó la protección constitucional de los derechos a la vida, a la vivienda digna, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados. 2. Para dar apoyo a su reclamo, el accionante manifestó que en el Juzgado acusado se tramita un proceso ejecutivo en contra del señor Fabio Vela Saavedra, padre del joven Edwin Iván Vela Rubiano, en el que se remató el inmueble que éstos habitan, el cual fue “adaptad[o] por medio de obras locativas (…) propias de una entidad de cuidado intermedio u hospitalario, para facilitarle un poco la vida al joven discapacitado”, quien desde niño padece de hidrocefalia, bien del que ahora se le pretende desalojar, sin considerar que ni él ni su familia tienen un lugar para su traslado. 3.
Con fundamento en los hechos anteriormente relatados, pidió que se suspenda la orden de desalojo del inmueble, o, en subsidio, que se conceda una prórroga de un año para efectuar su entrega. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la tutela solicitada, con base en que no hay lugar a aducir la vulneración de derechos con ocasión de decisiones adoptadas en el interior de un proceso en el que el accionante no es parte, pues el demandado es su progenitor, quien en dicho juicio dispuso de las oportunidades legales para ejercer su defensa, y, además, representó al joven Edwin Iván Vela Rubiano durante la diligencia de entrega.
LA IMPUGNACIÓN El agente oficioso del joven Edwin Iván Vela Rubiano expresa que aunque su representado no es parte en el proceso de que se trata, sí es un tercero al que se le han vulnerado los derechos a la igualdad, a la vivienda digna, y a la salud. Agregó que durante la diligencia de entrega la familia del accionante presentó oposición, que no fue tenida en cuenta.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares. Por su naturaleza residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por regla general, la solicitud de amparo no resulta viable para censurar providencias judiciales, salvo que se estructure el evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado idóneo para abrirle paso a la acción de tutela frente a decisiones judiciales, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
Revisada la situación expuesta en la demanda constitucional, en armonía con las pruebas documentales que reposan en el expediente de tutela, se observa que la Inspección de Policía Comisionada se presentó el día 20 de marzo de 2012 en el inmueble rematado y adjudicado, oportunidad en la que el demandado Fabio Vela Saavedra, padre del aquí accionante, expresó: “sí se del proceso de AV Villas, estamos buscando para donde irnos, en este momento prácticamente estoy discapacitado, solicito un plazo para la entrega del inmueble desocupado” (fl. 5, cdno. 1).
Ante esas manifestaciones, la apoderada del adjudicatario le pidió al funcionario que suspendiera la diligencia y que fijara nueva fecha, a lo que éste procedió señalando el día 23 de abril del año que transcurre. Nótese que en la mencionada diligencia, nada se dijo respecto de la situación que ahora se expone en sede de tutela. Llegado el día y hora señalado, esto es, el 23 de abril de 2012, el demandado Vela Saavedra indicó que “[y]o tengo la mayor intención de desocupar el inmueble y hacer la entrega, pero [por] causa [de] que tengo un hijo discapacitado me ponen mucho problema y no he podido encontrar una parte donde pueda irme, por lo que solicito un plazo de seis meses y me comprometo a entregar esto desocupado en ese tiempo o menos si es posible”, petición respecto de la cual la apoderada judicial del adjudicatario consideró que el demandado pretende aprovecharse de la situación de discapacidad de su hijo, y advirtió que desde el mes de septiembre de 2011 el señor Fabio Vela tuvo conocimiento de la realización de la diligencia de remate, en razón de lo cual habiendo transcurrido más de seis meses, sólo le concedería hasta el día 2 de mayo para la entrega (fl. 75 ib ).
En este orden de ideas, la Sala observa que el padre del aquí accionante ha dispuesto de las oportunidades para manifestar la situación de su hijo, y ha sido escuchado, a tal punto que la diligencia se ha aplazado en dos ocasiones. Así las cosas, el joven Edwin Iván Vela Rubiano ha podido ejercer sus derechos a través de su progenitor, con lo cual cobra vigor el lineamiento contenido en la sentencia T- 400 de 2004 -citada por el Tribunal a quo -, en la que la Corte Constitucional destacó la necesidad de que “los jueces civiles, así como las autoridades de policía que usualmente resultan comisionadas para llevar a cabo determinadas diligencias, se encuentran en la obligación de constatar que efectivamente el representante legal del discapacitado, no sólo ha gozado de las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa de su representado, sino que además, ha tenido conocimiento de la existencia de los medios que el ordenamiento jurídico le brinda para defender los derechos patrimoniales del incapaz”.
En adición, destaca la Corte que la entrega del inmueble rematado es la natural consecuencia del trámite que el Juzgado de conocimiento le impartió al proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco AV Villas promovió contra el señor Fabio Vela Saavedra, progenitor del aquí accionante. De esta manera, la lamentable situación de discapacidad que aqueja al joven Edwin Iván Vela no constituye razón suficiente para suspender la entrega del bien al adjudicatario. 3.
Como corolario de lo anterior, se impone la confirmación del fallo apelado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 7 ASR Exp. 2012-00794-01