CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 9-05-2012 REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2012-00710-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de abril de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Adolfo Arturo López Beltrán frente al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1.- El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado dentro del juicio ordinario de nulidad de contrato de compraventa instaurado por Ana Isabel Rojas Jiménez en contra de Marcela Albarracín Rincón y Dionisio Alirio Castellanos Ortegón. 2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que pese a haber recibido dentro de un litigio ejecutivo otrora adelantado, a título de dación en pago, el bien raíz con Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-158019, la referida demandante instauró “ a sus espaldas ” el proceso ordinario de marras, en que se practicó sobre aquel la medida cautelar de inscripción de la demanda sin que él como propietario hubiese sido demandado, lo cual quebranta sus intereses. 3.- Solicita, conforme a lo reseñado, por un lado, indicar al juzgado encartado “ que dentro de los dos días siguientes a que […] profiera […] sentencia ordene el levantamiento ” de la aludida cautela y, por otro, que antes de que nuevamente se decrete la inscripción del libelo demandatorio, se exija a la demandante que también formule demandada en su contra.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El juzgado accionado puntualizó que el gestor ni es parte en el proceso en cuestión ni ha “ comparecido al mismo formulando alguna petición ”, motivo por el cual, por sustracción de materia, no ha podido vulnerarle derecho alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en el fallo impugnado, negó el amparo rogado habida cuenta que “ el actor no ha intervenido al interior del proceso declarativo en mención, lo que de un tajo permite desvirtuar la presunta transgresión de los derechos invocados, máxime cuando no existe decisión alguna de la cual pueda derivarse la vía de hecho ” que enrostra a las actuaciones adelantadas.
Adicionalmente, precisó que el promotor no ha planteado sus dolencias ante el juez de conocimiento y en el curso del litigio referido, según es de esperarse, olvidando que la presente acción es de naturaleza subsidiaria. LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado reiterando las razones de inconformidad esbozadas en el escrito genitor, además de señalar que si bien es cierto que tiene a su alcance intervenir “ como tercero procesal y solicitar el levantamiento de la medida cautelar ”, acaece que ese pedimento ya le fue negado “ a las mismas partes del proceso ”, por lo que presume que parejamente correrá tal suerte.
CONSIDERACIONES 1.- Sobre el interés que asiste a quienes reclaman la protección de sus derechos fundamentales cuando no son parte dentro del litigio del cual dimana la queja, esta Sala ha indicado que “ [e]n tratándose de la transgresión del debido proceso, es claro que quienes ostentan legitimación en la causa para demandar su protección constitucional, en principio, son aquellas personas naturales o jurídicas que intervinieron en el respectivo juicio o trámite administrativo o que siendo imperativa su vinculación no fueron citados ” (Sentencia de 4 de agosto de 2009, Exp.
T. No. 11001-22-03-000-2009-01001-01). 2.- En el caso de cuyo estudio se ocupa esta Corporación, es evidente que las peticiones elevadas por el querellante con el propósito de que se levante la inscripción de la demanda que pesa sobre el bien inmueble cautelado en el sub júdice, a la par de que se ordene su convocación allí como demandado, no pueden encontrar resguardo en esta vía judicial, habida cuenta que aquel, según se desprende paladinamente tanto de las probanzas aquí recaudadas, como de las manifestaciones por él efectuadas, no es sujeto procesal del litigio ordinario en que así se dispuso, esto es, que no detenta condición sustancial o procesal ninguna dentro del mismo que posibilite la vulneración de los derechos fundamentales señalados en la tutela; de ahí que adolezca de legitimación en la causa para accionar, en tanto que no se entiende cómo puede verse afectado en sus derechos con la actuación del juzgado enjuiciado, la cual, únicamente, está dirigida a regular la situación jurídica de los contradictores procesales, dentro de los que no se halla, itérase, el impugnante. 3.- Al margen de lo anterior, cumple advertir que las solicitudes aquí esbozadas fueron planteadas de manera directa ante este excepcional escenario constitucional, cuando tal pedimento podría hacerse, previamente, ante el funcionario judicial que conoce del asunto, con miras de que este se pronunciara al respecto, decisión que bien puede ser favorable o adversa, y en este último caso acudir al superior, de ser admisible ello, a efecto de intentar modificarla, con lo cual de todas maneras se estarían garantizando las prerrogativas aquí alegadas. 4.- Conforme a lo discurrido, se impone la confirmación del fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 6 Exp.
T. 2012-00710-01 _1202878250.bin