CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012) EXP.: 11001-22-03-000-2012-00429-00 Como la queja se dirige contra la Registraduría del Municipio de Santana, Boyacá, y la Comisaría de Familia del mismo lugar, por circunstancias relacionadas con la expedición de un registro civil de nacimiento de un menor de edad, la competencia para conocer de la acción de tutela está radicada en los jueces municipales, según se desprende de lo establecido en el inciso 3º, del numeral 1º, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
En armonía con lo expuesto, este Despacho dispondrá la remisión del expediente al juzgado municipal de la aludida localidad, para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Abstenerse de avocar el conocimiento de la presente demanda constitucional.
SEGUNDO: Por secretaría, remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Municipal de Santana, de Boyacá, para lo pertinente. CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp.: 2012-00429-00