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T 1100122030002012-00268-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 03 – 2012 EXP.: 11001-22-03-000-2012-00268-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la tutela promovida por JOSÉ LEONEL CARDOZO TAFUR respecto del JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor a la presente acción para que se le ampare el derecho fundamental a la vida, en conexidad con “ la afectación al mínimo vital y a la vivienda digna ”. 2. Expone en apoyo de lo así argüido, que Conavi incoó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, asunto en el que se dictó sentencia estimatoria de la prescripción de unas cuotas adeudadas y seguidamente, se fijó fecha para llevar a cabo el remate del inmueble objeto de garantía real.

Agrega que por ser persona de la tercera edad, le es muy “ difícil abandonar el apartamento que ha venido habitando ” y que, adicionalmente, no cuenta con “ los recursos suficientes para buscar otra casa ”, razones para solicitar que por este medio se ordene suspender por “ 6 meses ” la práctica de la subasta, tiempo “ suficiente para…conseguir un sitio donde vivir ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, porque el juicio a que alude el accionante se ha adelantado conforme a las normas procedimentales que lo rigen, lo que significa que “ el señalamiento de fecha y hora para la almoneda, se encuentra ajustado a los lineamientos de esa clase de causas ”. LA IMPUGNACIÓN El gestor impugnó el fallo anterior, sin informar el por qué de su inconformidad.

CONSIDERACIONES 1. Sin dificultad se insinúa que ninguna posibilidad de triunfo admite este resguardo, pues su interesado no puede emplear la protección constitucional, sin antes haber solicitado al juez de conocimiento, lo que por conducto de tutela anhela. En efecto, examinado el proceso contentivo del juicio hipotecario que se le sigue a José Leonel Cardozo Tafur, se observa que en él nada ha dicho el mencionado señor sobre la suspensión del remate cuando es, sin duda alguna, el escenario más que propicio para ventilar la procedencia de tal requerimiento.

Así las cosas, la tutela invocada no puede abrirse paso dada su condición residual, evento que está contemplado como causal de inviabilidad en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 2. De otro lado, aunque el actor aseguró afectado su mínimo vital, no aportó ninguna evidencia que diera cuenta de dicha situación, omisión que le imposibilita a esta Sala pronunciarse al respecto. 3.

Por lo narrado en antelación, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2012-00268-01