CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 03 – 2012 Exp. 11001-22-03-000-2012-00189-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 10 de febrero pasado, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro del proceso de tutela promovido por Víctor Hugo Páez Rodríguez contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
ANTECEDENTES 1. Acude el gestor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, presuntamente conculcados por la entidad accionada. 2. En sustento de lo anterior, expone que inconforme con el puntaje que le asignaron en el pasado concurso para la carrera notarial, presentó recurso de reposición contra el respectivo acto administrativo, el que le fue negado a través de la Resolución 6091 del 2011.
Agrega, que la calificación fue arbitraria y subjetiva por parte de quienes lo entrevistaron. 3. A la luz de los anteriores planteamientos, pide, entre otras cosas, que se ordene la revisión de la calificación asignada a la entrevista o, en su lugar, que se realice una nueva. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, después de citar antecedentes jurisprudenciales sobre la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso en contra de actos administrativos, no concedió el amparo deprecado porque “ es a la justicia de lo contencioso administrativo, en principio, a la que le corresponde pronunciarse sobre la legalidad del mismo en el momento de su expedición, salvo que la tutela se interponga como un mecanismo transitorio y pueda ser desvirtuada la presunción de legalidad que asiste a todos los actos administrativos por ser, entonces, violatorios de la Carta Política”.
Que el actor no propuso la tutela por la vía del mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del accionante no presentó sustentación alguna, lo que, como se sabe, no impide desatar la impugnación. CONSIDERACIONES 1. Es preciso recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo residual de carácter excepcional y subsidiario, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades y, en determinados eventos, por los particulares; en consecuencia no puede ser utilizado por el afectado cuando disponga de otro medio eficaz de defensa judicial. 2.
Bajo la anterior perspectiva, surge sin mucho esfuerzo la improcedencia del amparo constitucional impetrado, ya que para cuestionar la legalidad del Acuerdo 016 del 13 de octubre del año pasado, que definió el puntaje del actor en el “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial”, están establecidas las acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa donde, incluso, se puede solicitar la suspensión del acto presuntamente lesivo.
Desde esa óptica, emerge claro que la solicitud tutelar impetrada no puede abrirse paso, pues la acción que ocupa la atención de la Corte fue erigida con un carácter netamente residual que comporta, a no dudarlo, su fracaso cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
Respecto al derecho a la igualdad, lo cierto es que el accionante no suministró ningún dato que permita a la Sala pensar que se concretó esa vulneración. 4. De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación del fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 4 5 JAAP. Exp. T-11001-22-03-000-2012-000189-01