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T 1100122030002011-01798-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 11 – 04 – 2012 EXP.: 11001-22-03-000-2011-01798-02 Pidió el accionante, señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia, que se “complemente” el fallo emitido por esta Sala el 26 de marzo de 2012 al interior de la acción de tutela de la referencia, en el sentido de “ armonizar la decisión con los elementos de la demanda y los (sic) pruebas ” aportadas.

CONSIDERACIONES 1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es susceptible de adición cuando “ omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.

En el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la solicitud realizada, esto por cuanto su fundamento fáctico no se subsume en ninguno de los eventos contemplados en la citada norma. Nótese que esta Sala de Casación apoyada, de un lado, en los planteamientos trazados en la demanda de tutela y, de otro, en las pruebas aportadas, decidió confirmar la sentencia impugnada.

Así las cosas, la Corte además de resolver cabalmente la impugnación que se sometió a su escrutinio, agotó, con la aludida determinación, la competencia como juez constitucional de segunda instancia. 3. En ese orden de ideas, se negará la petición elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Denegar la solicitud de la que se ha hecho mérito, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE 3 Exp.: 2011-01798-02