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T 1100122030002011-01771-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 - 01 - 2012 EXP.: 11001-22-03-000-2011-01771-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por ÁLVARO PEDRAZA ORTEGA contra el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Con estribo en la presente acción pide el señor Pedraza Ortega que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, quebrantados, presuntamente, por el funcionario judicial accionado. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone el actor en el proceso ordinario adelantado por Promociones Colombiana Urrea Delgado S. C. en liquidación y otros contra el Hotel Dann Colonial Ltda. que fue designado por auto del 25 de febrero de 1997 como secuestre administrador, cargo que ocupó hasta el 11 de noviembre de 2010; sin embargo, a la fecha el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá no ha fijado sus honorarios, aduciendo para ello que las cuentas fueron objetadas, pero no tuvo en cuenta que las mismas se presentaron periódicamente sin reparo alguno. A la luz de los anteriores planteamientos solicita, que por este medio se le ordene al convocado señalar la retribución económica a la que se ha hecho referencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección deprecada; en primer lugar, porque el tutelante guardó silencio frente a la determinación mediante la cual se ordenó rendir las cuentas en proceso separado y, en segundo lugar, porque no se presenta una actuación arbitraria o abusiva del Juez competente, pues “el veredicto objeto de cuestionamiento se profirió de conformidad con las normas procedimentales, legales aplicables al caso concreto, y vigentes dentro del marco de la autonomía e independencia judicial, con apoyo en las actuaciones de las partes y el accionante”.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado sin expresar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Es importante resaltar que la acción que convoca la atención de la Sala no puede ser utilizada como tercera instancia, para seguir ventilando asuntos suficientemente debatidos al interior de los procesos por la simple inconformidad de las partes. 2.

Sin embargo, estudiado el caso concreto a la luz de la realidad que muestra el acervo probatorio recaudado, estima la Corte que el asunto referente al pago de los honorarios del gestor por haber desempeñado el cargo de secuestre al interior del juicio memorado fue examinado por el funcionario judicial acusado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso.

El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá mediante proveído del 11 de noviembre de 2011 resolvió negar lo pedido por el gestor, con fundamento en que no fueron aprobadas las cuentas definitivas rendidas por el auxiliar de la justicia, por cuanto estas fueron objetadas por la parte demandada y deberán presentarse en proceso diferente (fl. 3 del cuaderno de la Corte).

Así, si las reflexiones comentadas y examinadas por esta vía, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia y, por lo mismo, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, salvo en casos de evidente arbitrariedad, que no lo es el estudiado. 3.

De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01771-01