República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 01 – 2012 EXP.: 11001-22-03-000-2011-01673-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por SANDRA ANDREA MARTÍNEZ SUÁREZ contra el JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Afirma la actora que acude a la presente tutela para que se le resguarde el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el funcionario judicial accionado. 2. Expone para tal efecto, que es poseedora del inmueble objeto del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta Granahorrar contra Julio César Herrera León, con motivo de la compraventa que realizó con el demandado en la cual quedó pendiente la escritura constitutiva del título de tradición. Añade, que no le informaron sobre la existencia del mencionado juicio y por ende, no se enteró de la diligencia de secuestro que se practicó al interior del mismo; además, el funcionario que evacuó la actuación omitió interrogar al tenedor del bien acerca de los datos de localización del poseedor en la forma dispuesta por el parágrafo 2º del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 338 ibídem, proceder que en sentir de la gestora se traduce en una indebida notificación. En ese orden solicita, que por este se medio se le ordene al convocado declarar la nulidad del trámite a partir del acto denunciado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, denegó el amparo invocado, toda vez que “a la fecha se encuentra pendiente por resolver una petición de nulidad propuesta por la accionante sobre los mismos hechos y derechos en que se fundamenta la presente acción, lo que significa que estando en curso una actuación judicial, es el juez ordinario quien en primer lugar está llamado a proveer lo que legalmente corresponda, de cara a los derechos que se aducen vulnerados”.
LA IMPUGNACIÓN Sin expresar los motivos de inconformidad, la petente impugnó el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. Como se ha repetido en infinidad de oportunidades el mecanismo preferente y sumario que ocupa la atención de la Sala, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual, que comporta que la petición de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos fundamentales, tiene o tuvo a su disposición en su momento otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Examinada la queja que presenta la tutelante frente al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá pronto se advierte que acertó el Tribunal al denegar la acción, pues al interior del juicio ejecutivo historiado se encuentra pendiente por resolverse la petición de nulidad que la señora Martínez Suárez formuló con argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela.
Resulta claro entonces, que la convocante se apresuró a presentar la solicitud que en este momento ocupa la atención de la Sala, pues todavía el Juez natural no ha resuelto ese punto. Entonces, cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, surge inminente el fracaso de la presente herramienta; circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, puesto que si se procediera de manera diferente se concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01673-01