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T 1100122030002011-01621-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-22-03-000-2011-01621-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 23 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisorio de la acción de tutela de Luis Herneyder Arévalo contra los Juzgados Cuarenta Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes y apoderados del proceso ejecutivo con radicación 2010-00123.

ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por el juzgado acusado en el ejecutivo que en su contra adelanta Olga Gutiérrez Gualteros (rad. 2010-00123). 2. Una vez notificado del mandamiento ejecutivo, propuso recurso de reposición contra él alegando prescripción de la acción cambiaria y propuso como excepciones de mérito, entre otras, el exceso en el cobro de intereses y no haber sido él quien suscribió el título valor reclamado.

En su oportunidad, el juzgado no accedió a la reposición propuesta; tampoco accedió a aplicar la sanción de confesión ficta o presunta cuando la parte demandante faltó a la audiencia de interrogatorio que se le había decretado, quebrantando sus derechos fundamentales. Además, considera que el juzgado decretó medidas cautelares por un valor muy superior al que se reclamaba en el proceso.

Se queja asimismo de las irregularidades ocurridas en la práctica de una prueba grafológica, respecto de la cual el Instituto Colombiano de Medicina Legal envió observaciones sobre cómo debían tomarse las pruebas, pero el juzgado, en lugar de seguirlas, declaró cerrado el período probatorio. Finalmente, censura que la sentencia de 28 de julio de 2011 haya ordenado seguir adelante con la ejecución sin contar con el material probatorio suficiente para descartar sus excepciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicita al juez de tutela anular todo lo actuado en el proceso, incluido el fallo referido y corregir todas las irregularidades cometidas. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de amparo, y notificó a los Despachos demandados, quienes intervinieron en término, así como a las demás partes del proceso ejecutivo.

LA SENTENCIA RECURRIDA El juez de primera instancia denegó el amparo por carecer del presupuesto de la subsidiariedad, ya que el peticionario no usó el recurso de apelación contra el fallo que ordenó seguir adelante con la ejecución. LA IMPUGNACIÓN El actor presentó impugnación contra la anterior decisión, reiterando in extenso lo dicho en su demanda de amparo.

CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que opera cuando el afectado requiera una protección urgente a sus garantías y no cuente con otros medios de defensa judicial. De acuerdo con la naturaleza de esta acción, se ha sostenido de tiempo atrás que su procedencia está deferida al cumplimiento de diversos requisitos, como la subsidiariedad, según el cual no es dable la protección de los derechos de quien cuenta con otros recursos, remedios o acciones de naturaleza jurisdiccional, o habiéndolos tenido a su disposición, no los utilizó. En el sub examine se anticipa la improcedencia del amparo, pues según consta en el informe a folio 75 del cuaderno principal, el peticionario dejó de utilizar el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de julio de 2011, sin que pueda ahora remediarse la desidia el accionante mediante el ejercicio del amparo.

Así las cosas, no puede el juez constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, estudiar las censuras contra las decisiones de instancia allí donde las partes dejaron de ejercer las vías ordinarias para ello, y en consecuencia esta Sala confirmará la decisión del Tribunal que denegó el amparo invocado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2011-01621-01