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T 1100122030002011-01558-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01558-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisorio de la acción de tutela promovida por Germán Torres Ibáñez contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 56 Civil Municipal así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo del actor contra José David Ramos Ruiz, Carlos M. Ramos y José Pío Abundio Ramos Martín (rad. 2006-00734).

ANTECEDENTES 1. Considera el interesado que la autoridad judicial acusada ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en el trámite del ejecutivo que promovió bajo el número de radicación 2006-00734. 2. Relata que en el mencionado proceso reclamaba a los demandados el pago de la obligación incorporada en un pagaré que éstos le otorgaron; que el 9 de noviembre de 2009 el Juzgado 56 Civil Municipal ordenó seguir adelante con la ejecución, la que luego fue revocada el 30 de abril de 2010 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

Estima el actor que en la mencionada sentencia se incurrió en una vía de hecho, puesto que el juez de segunda instancia contabilizó el término de prescripción a partir de la fecha de exigibilidad del pagaré, sin tener en cuenta que, con posterioridad a ello los deudores habían realizado abonos parciales a la deuda, en febrero y mayo de 2007, según estaba demostrado en los documentos aportados por el demandante al expediente.

Como consecuencia de lo anterior, solicita al juez de tutela anular la sentencia de segunda instancia y en su lugar ordenar al Juzgado dictar un nuevo fallo. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de amparo, ordenó notificar a la autoridad acusada y al juez de primera instancia, quienes contestaron oportunamente, y ordenó integrar el contradictorio con las partes e intervinientes del proceso ejecutivo.

LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia halló improcedente el amparo por estimar que carecía de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo, sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera unánime que la naturaleza y finalidad de la acción de tutela sólo se pueden realizar si quien la ejerce lo hace dentro de un término razonable de inmediatez.

Si lo que se busca con el amparo es la protección urgente de un derecho fundamental, sólo es razonable su ejercicio dentro de los seis meses posteriores al acto generatriz de la vulneración o amenaza alegada, y más allá de dicho término la intervención del juez constitucional deviene improcedente. En el sub examine, el actor pretende anular una providencia judicial que data de 30 de abril de 2010, es decir, casi un año y medio antes de que presentara la demanda de amparo ante el juez constitucional.

No resulta razonable, a la luz del principio de inmediatez, que se haya esperado un término tan amplio para controvertir lo allí decidido. Así las cosas, la tardanza en activar el amparo torna inviable la protección rogada y releva a la Sala de auscultar el contenido de la queja, especialmente cuando no se alegó ni mucho menos demostró motivo que justifique tal demora.

Por manera que se confirmará la decisión de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.

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