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T 1100122030002011-01550-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 1116 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01550-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de 22 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., decisorio de la acción de tutela de Roberto Charris Rebellón contra el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las controversias entre D & PE S. A. y C.I. Norcarbón S.A., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso arbitral cuestionado, sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

Examinado el expediente del proceso de amparo, se advierte que tanto en la solicitud inicial como en el informe rendido por quienes fueran árbitros en el citado Tribunal se menciona que el 28 de septiembre de 2010 a la sociedad D & PE S.A. se le inició un proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades. Según dispone el numeral primero del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la apertura de este tipo de procesos concursales tiene como efecto la disolución de la persona jurídica.

A partir de dicho momento, la concursada sólo conserva capacidad para los actos necesarios a la inmediata liquidación (art. 222 del C. Co.), representada por el liquidador que designe el juez del concurso (art. 48 num. 1º de la Ley 1116 de 2006). A pesar de lo anterior, observa la Sala que al momento de notificar de la admisión a trámite de la acción de tutela, el Tribunal citó a la sociedad D & PE S.A., y no a su liquidador.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que notifique de la actuación al liquidador de la compañía D & PE S.A. y, surtidos los trámites correspondientes, decida nuevamente sobre la queja constitucional. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que notifique de la actuación al liquidador de la compañía D & PE S.A. le corra traslado de la acción y decida nuevamente sobre la presente tutela. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � En el mismo sentido, véase el auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01. � Folios 8 y 32 del cuaderno principal de la tutela. � Folio 50 del cuaderno principal de la tutela PAGE 2 WNV.

Exp. 11001-22-03-000-2011-01550-01