CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-22-03-000-2011-01516-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 8 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisorio de la acción de tutela promovida por Cecilia Arias Huérfano contra el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, proceso al que se vinculó a los distintos interesados en el proceso de rendición de cuentas que allí se inició bajo el número 2005-00195.
ANTECEDENTES 1. Solicita la peticionaria protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estima infringidos como consecuencia de las actuaciones adelantadas en el proceso de rendición de cuentas que Siervo Tulio Ríos promovió en su contra bajo radicación 2005-00195. 2. Alega que en el citado proceso, a finales del año 2005 el demandante envió las citaciones y avisos a la Carrera 74 No. 64A-40/42, distinta de la Carrera 74 No. 64ª-44 que había anunciado en la demanda por lo que no tuvo noticia del proceso sino mucho tiempo después, en noviembre de 2009, época en la cual promovió un incidente de nulidad, descartado por el juzgador porque para entonces ya existía sentencia en firme.
A continuación del proceso de rendición de cuentas, el demandante solicitó iniciar la ejecución de la condena declarada en el fallo, para lo cual el Despacho libró mandamiento de pago. Ante esta circunstancia la actora propuso un nuevo incidente de nulidad, rechazado por versar sobre los mismos hechos base de la petición nulitiva anterior.
Considera la actora que el yerro cometido en la notificación de la demanda ordinaria vulnera sus derechos fundamentales, y por ello solicita al juez de tutela declarar la nulidad de todo lo actuado en dicha sede. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de amparo, notificó al Despacho demandado, quien respondió en tiempo, y a los intervinientes en el proceso de rendición de cuentas.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo, por faltarle el requisito de inmediatez, ya que la demanda buscaba controvertir una situación decidida a finales del año 2009, cuando se resolvió el primer incidente de nulidad propuesto contra todo lo actuado en el proceso. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó por estimar que después del mencionado incidente de nulidad, y como derivación de éste, se habían dado otras situaciones, que vulneraban su derecho al debido proceso y respecto de las cuales sí se cumple el presupuesto de la inmediatez.
CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que opera cuando el afectado requiera una protección urgente a sus garantías y no cuente con otros medios de defensa judicial. De acuerdo con la naturaleza de esta acción, se ha sostenido de tiempo atrás que su procedencia está deferida al cumplimiento de diversos requisitos, como el de subsidiariedad e inmediatez.
Según el primero, no es dable acceder al amparo cuando el peticionario cuenta con otros recursos, remedios o acciones de naturaleza jurisdiccional, o habiendo contado con ellos no los ha utilizado. En virtud del segundo, sólo es razonable proteger los derechos de quien así lo ha solicitado dentro de un tiempo razonablemente cercano al de su vulneración o amenaza, que la jurisprudencia ha fijado en seis meses.
La demanda de amparo controvierte lo actuado tanto en un proceso de rendición de cuentas, como en el ejecutivo seguido a continuación de aquél, fundamentalmente porque las citaciones y avisos de notificación se enviaron a una dirección distinta de la que aparecía anunciada en la demanda. Sin embargo, observa la Sala que lo que en últimas se busca con dicha pretensión es controvertir lo decidido en un proceso que culminó en el año 2009, de cuya existencia confiesa la actora conocer hace cerca de dos años, y en el cual actuó por primera vez el noviembre de 2009, según consta en el memorial a folios 1 a 6 del cuaderno número 3 del expediente de la rendición de cuentas.
Asimismo, el auto que rechazó la nulidad allí propuesta data de 23 de noviembre de 2009; contra esta providencia se propusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación; el primero fue resuelto el 27 de enero de 2010, y el segundo fue desistido por auto de 4 de febrero siguiente. Obsérvase que las anteriores actuaciones judiciales fueron concluidas un año y nueve meses antes de la presentación de la acción de tutela, término que no resulta razonable a la luz del principio de inmediatez referido.
En fin, la tardanza en activar el amparo torna inviable la protección rogada y releva a la Sala de auscultar el contenido de la queja, especialmente cuando no se alegó ni mucho menos demostró motivo que justifique tal demora. Así las cosas, la Sala comparte el criterio del Tribunal, y por ello confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo constitucional invocado.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurrida. Por Secretaría, devuélvase al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá el expediente del proceso de rendición de cuentas de Siervo Tulio Ríos contra Cecilia Arias (rad. 2005-00195), que fue remitido a la Corte en calidad de préstamo.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01. PAGE 5 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2011-01516-01