CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 12 – 2011. EXP.: T. No. 11001-22-03-000-2011-01496-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por JUDITH HERRERA MENDOZA, frente a LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y EL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.
ANTECEDENTES 1.- La peticionaria solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trato preferencial, presuntamente vulnerados por las entidades encartadas. 2.- Como hechos jurídicamente relevantes, expone que es pensionada del Instituto accionado, entidad que no le canceló la mesada de octubre de 2011, porque según le informó, la Registraduría Nacional también acusada, dio de bajo su cédula de ciudadanía, por el deceso de una señora con su mismo nombre, pero con diferente identificación, razón por la cual presentó ante ésta una petición el 11 de octubre, en la que solicitó la reactivación de su documento de identidad, la que a la fecha no ha sido respondida, omisión que le está perjudicando, pues el Seguro Social no realizará el pago de su pensión hasta tanto acredite la vigencia actual del citado documento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo negó la protección deprecada, toda vez que ésta resulta ser “pretemporánea”, pues de conformidad con el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, toda entidad pública tiene 15 días para responder las peticiones que presenten. Siendo así las cosas, la Registraduría Nacional debía contestar la referida solicitud el dos (2) de noviembre del año en curso, ya que la actora la radicó el día 11 anterior; sin embargo, la acción de tutela fue instaurada el 25 de octubre, es decir, cuando dicho término no había vencido.
LA IMPUGNACIÓN La petente impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que su petición no ha sido resuelta de fondo, a pesar que el 8 de noviembre del año que avanza, la requirieron para tomarle una reseña completa de sus impresiones dactilares, sin que aún se hubiese reactivado la susodicha cédula. CONSIDERACIONES 1.- De entrada se avizora el fracaso de la presente acción por tratarse de un hecho superado, respecto del cual no puede impartirse orden alguna.
De la lectura de la queja constitucional se desprende que la señora Judith Herrera Mendoza acudió a este mecanismo excepcional por la presunta mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil en suministrar respuesta a su petición, mediante la cual solicitaba que “se dé de alta mi documento, puesto que se encuentra cancelado por muerte”.
Sin embargo, de las pruebas adosadas advierte la Sala que, la citada entidad mediante oficio OJT 3928/2011, informó a la gestora el trámite a seguir para expedir el acto administrativo, por medio del cual se ordenará reactivar la vigencia de la cédula No. 41’306.679, asimismo, dispuso que a la referida solicitud debía dársele un trato preferencial e inmediato (fl. 35 a 47 del cdno. del Tribunal).
Dadas las anteriores circunstancias, no existe en la actualidad amparo que dispensar en razón a que el presunto quebranto se apalancó en dicha tardanza, menoscabo que, de haberse presentado, cesó con el proferimiento de la anterior comunicación. 2.- De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud constitucional fue superada, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3.- Por lo expuesto se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En permiso). PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01496-01