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T 1100122030002011-01443-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-22-03-000-2011-01443-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 27 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decisorio de la acción de tutela promovida por Jorge Yamil Jaramillo Abuchaibe contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes y vinculados del proceso ordinario que adelanta contra Helm Bank (rad. 2010-00686).

ANTECEDENTES 1. El actor solicita protección de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado acusado en el proceso ordinario que adelanta bajo el número de radicación 2010-00686. 2. La razón principal que sustenta la queja constitucional del peticionario consiste en que, al momento de realizarse la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, compareció al Despacho quien dijo ser representante legal del banco, sin demostrar dicha condición a través de certificado de existencia y representación con su nombre inscrito en él, sino con una copia simple de una escritura pública.

Considera que el hecho de que se le hubiera permitido su asistencia y participación en la audiencia y se le haya tenido como representante legal de la entidad vulnera sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita al juez de tutela declarar que Helm Bank no asistió a la citada audiencia, para que de ello se sigan las sanciones procesales y pecuniarias previstas en la Ley a favor del Estado. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de amparo, notificó al Despacho demandado y a las partes del proceso ordinario, quienes intervinieron en términos. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la protección solicitada, por considerar que las actuaciones del Juzgado fueron razonables y que ellas no engendraban vulneración alguna a los derechos fundamentales del peticionario.

LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los argumentos esgrimidos en la demanda inicial. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que opera cuando exista una vulneración o amenaza a las garantías de quien la ejerce. Supuesto base para la procedencia de este mecanismo de protección está en que se demuestre un estado de riesgo para los derechos fundamentales del actor, y por ello la Ley exige a quien demanda un interés para poder acudir en tutela (art. 10 del Decreto 2591 de 1991).

Más allá de que se compartan o no las aseveraciones del demandante o de la entidad financiera acerca de la oponibilidad de la calidad de representante legal de quien no ha sido inscrito aún como tal, lo cierto es que la decisión en nada afecta los derechos fundamentales del peticionario. En efecto, las únicas consecuencias que se siguen de la falta de comparecencia a la audiencia del artículo 101 son, de acuerdo con nuestro estatuto procesal civil, la extracción de un indicio grave en contra del ausente y la imposición de una multa a su cargo.

Respecto de lo primero, la estructuración del indicio, no es un elemento definitivo en el proceso, no exime de la carga de la prueba a la parte favorecida con él, ni tampoco exonera al juez de basar sus decisiones en la valoración de todas las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso de manera conjunta, de acuerdo con los principios del derecho probatorio.

Sobre la segunda consecuencia, no asiste interés al peticionario respecto de las multas que eventualmente se podrían cobrar a la parte ausente, que en nada lo beneficiaría ni le evitaría un perjuicio. Así las cosas, no encuentra la Sala error protuberante ni vía de hecho alguna en la actuación del juzgado que amerite la intervención del juez de tutela, y por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo solicitado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida. Por Secretaría, devuélvase al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá el expediente del proceso ordinario del actor contra Helm Bank (rad. 2010-00686), que fue remitido a la Corte en calidad de préstamo.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2011-01443-01