CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 - 11 - 2011. EXP.: 11001 22 03 000 2011 01397 01 Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 19 de octubre de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por ADRIANA RODRÍGUEZ LIÉVANO contra el JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. La prenombrada accionante, obrando en nombre propio, reclama la protección constitucional de sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna, vulnerados por el juez accionado dentro del ejecutivo que en su contra adelantó Michel Abov Waked; en consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la notificación del mandamiento de pago. 2.
Aduce como sustento de su reclamación, en síntesis, que en la referida ejecución se ha incurrido en las siguientes irregularidades: a) La notificación de la orden de pago se surtió con engaño y sin que exhibiera su cédula de ciudadanía; incluso, en el acta que firmó consignaron que renunciaba al término para proponer excepciones y pagar la obligación, porque el apoderado del ejecutante dictó ese texto, además, no adeudaba esa suma de dinero; b) No se le dio a conocer el auto que corrigió el mandamiento respectivo; c) En el acta de la diligencia de secuestro, a petición del abogado del actor, se anotó que entregaba el inmueble para cubrir la deuda, manifestación que ella jamás hizo; d) El secretario libró un oficio a la Fiscalía para que fuese levantada una cautela, sin previa orden del juez; e) Quien remató el bien no estaba facultado para hacerlo en nombre del ejecutante; f) La secretaría comunicó la orden de entrega del predio, sin estar ejecutoriado el proveído que aprobó la subasta, amén que el impuesto respectivo fue consignado en una entidad distinta a la señalada en la Ley 11 de 1987; g) El precitado empleado ha ocultado memoriales, algunos contentivos de recursos interpuestos en esa actuación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal encontró que las quejas que conciernen con el acto de enteramiento de la orden de pago y su corrección, como también la comunicación remitida a la Fiscalía, fueron formuladas en otras tutelas, las que ya se fallaron y, por ende, la accionante debe estarse a lo allí decidido.
Por otra parte, consideró que el amparo deprecado era improcedente frente a los demás reparos formulados al proceso en cuestión, por cuanto la ejecutada contó con mecanismos de defensa para discutir esas situaciones y omitió ejercitarlos, además, no interpuso la acción dentro de un plazo razonable. Con soporte en esa argumentación fue negada la protección constitucional reclamada.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria sustentó su inconformidad con la sentencia impugnada en que, en su criterio, el juzgador acusado no desvirtuó los atropellos cometidos en el trámite de la ejecución, los que constituyen una violación a ley, amén que todos ellos los denunció su apoderado judicial en aras de defender sus derechos fundamentales, situación por la que incluso fue sancionado y ahora nuevamente es investigado por el Consejo Seccional de la Judicatura.
CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia ha asentado que el abuso en el ejercicio de la acción de tutela, con el propósito de obtener varios pronunciamientos sobre unos mismos hechos alegados como causa de la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se persigue, genera un perjuicio para toda la sociedad y comporta una pérdida de la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos de las demás personas.
Esa conducta reprochable la prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. (…)” Para determinar si se configura o no la temeridad es menester examinar si entre la nueva acción y la otra u otras formuladas existe identidad de sujetos procesales, pretensiones, hechos y derechos, como también si la repetición de la tutela obedece o no a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica (Corte Suprema de Justicia, sentencia de 5 de mayo de 2009, Exp.No.2009 00078 01). 2.
Justamente, la situación referida en las reflexiones precedentes aparece configurada en el caso objeto subexámine, por cuanto entre las mismas partes involucradas en la presente acción han sido propuestas las tutelas radicadas en esta Corporación con los Nos.2011 01065 01 y 2010 00212 01 (impugnaciones), en las que también se denunció la violación al debido proceso en el ejecutivo en cuestión, cuya nulidad ha pedido con sustento en varios de los hechos expuestos en la demanda que dio origen a este trámite constitucional, a saber: a) Que la notificación del auto de apremio se surtió con engaño y haciendo constar que la ejecutada renunciaba al término para formular excepciones y cancelar la obligación; b) Que el secretario, sin previo decreto del juez, libró un oficio a la Fiscalía para que fuese levantada una cautela, y comunicó la orden de entrega del inmueble, sin estar ejecutoriado el proveído que aprobó el remate, amén que ha ocultado varios memoriales.
Si bien en la presente tutela adiciona otras actuaciones como violatorias del debido proceso, por esto no deja de existir una identidad fáctica con las otras acciones interpuestas, pues resulta evidente que ellas no son más que una estrategia argumental para ocultar la similitud de los hechos invocados en los tres libelos en referencia, toda vez que las situaciones procesales que aquí trae a colación no son nuevas, ya que se surtieron antes de ordenarse la entrega del inmueble rematado.
Por supuesto, que el proveído que corrigió el mandamiento ejecutivo, el secuestro del bien objeto de la subasta, la diligencia de remate y su aprobación (actos procesales sobre los que recaen las quejas añadidas), preceden a la comisión conferida para entregar el predio subastado. Es innegable, entonces, que la actora con esta tutela ha incurrido en temeridad y, por ende, se impone declarar su improcedencia. Por otra parte, es del caso exhortar a la peticionaria para que se abstenga de repetir esa conducta procesal, esto es, seguir formulando quejas constitucionales con el mismo fin, a partir de artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, pues de persistir en ello, sin perjuicio de las consecuencias que puedan desgajarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se le compulsarán copias ante la autoridad competente para que se le investigue penalmente, dado que en los escritos contentivos de tales amparos ha manifestado que no ha interpuesto una acción similar, por idénticos hechos y frente al mismo accionado.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en un asunto de evidente temeridad, asentó: “ quien de forma arbitraria abuse de la tutela puede estar incurso en el delito de fraude procesal, conducta en la cual se incurre cuando ‘… por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (artículo 453 de la Ley 599 de 2000)’.
“Igualmente, también pudieron incurrir en un delito de falso testimonio, dado el juramento que presentaron al momento de formular sus demandas -artículo 37 del Decreto 2591 de 1991-, razón por la cual también se compulsaran copias para que se investigue esa conducta” (T-34679, auto de 11 de diciembre de 2007). 3. Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo recurrido, por los argumentos aquí esbozados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: ADVERTIR a la accionante que de continuar con su conducta temeraria, se le compulsarán copias ante la autoridad competente, a fin de que se le investigue penalmente, conforme se expuso en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (Comisión de servicios) PAGE 8 J.A.A.P. Exp.No.2011 01397 01