CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala realizada el 23- 11- 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-01359-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de octubre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS ARTURO NAVARRETE DÍAZ respecto del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Promueve el gestor esta acción con miras a obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juez acusado dentro del proceso reivindicatorio que Abraham Marín Abramson formuló en contra suya y en la de su compañera permanente. 2. Como soporte de la demanda constitucional, afirma que aunque el despacho censurado, mediante auto de 23 de enero de 2008 había declarado precluido el período probatorio, lo revivió en proveído de 15 de octubre del mismo año, interregno en el que pidió la ampliación del interrogatorio de parte que rindieron él y su pareja; no obstante, esa solicitud fue negada “ pese a que sólo hasta el 7 de febrero de 2011 ” finalizó tal etapa procesal.
Informa que el asunto concluyó en primera instancia con sentencia de 7 de septiembre de 2011, en la que se desestimaron las excepciones propuestas y se le ordenó restituir el inmueble en el que habita. Agrega que el juez demandado “ omitió consignar el o los recursos que pudieran proceder en contra de su decisión ”, razón por la que considera que no se le permitió ejercer su derecho de contradicción. En ese orden de ideas, pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la determinación de 15 de octubre de 2008.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección invocada por improcedente, pues sostuvo que el actor fue negligente “ frente al ejercicio de los medios defensivos que tuvo a su disposición en el proceso (…) adelantado en su contra, y de los que no hizo uso para discutir lo que ahora le aqueja ”. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo recurrió la decisión de instancia con apoyo en argumentos similares a los esgrimidos en el libelo introductorio, adicionalmente expresó que existe jurisprudencia de la Corte Constitucional, obligatoria para los jueces y tribunales, que señala “ que no siempre es necesario agotar los medios de defensa judicial para que prospere la acción de tutela contra sentencias judiciales ”.
CONSIDERACIONES 1. De lo historiado, surge sin dificultad el fracaso del resguardo constitucional impetrado, toda vez que el actor no puede hacer uso de esta especial jurisdicción si ha soslayado, como aquí ocurre, las herramientas de salvaguardia establecidas por el ordenamiento procesal civil al interior del litigio que censura, comoquiera que el carácter residual de la tutela impide que ella sea utilizada caprichosamente en forma alternativa o sustitutiva de los mecanismos ordinarios, evento que está contemplado como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 2.
En ese orden, debió el gestor apelar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá en el proceso reivindicatorio entablado en su contra, empero, obvió ventilar su inconformidad en el terreno que le era propicio e idóneo, descuido que se opone, como se dijo, a la naturaleza residual de este excepcional instrumento, sin que sea de recibo que la autoridad jurisdiccional accionada no determinó la clase de recurso con el que contaba el promotor del resguardo, toda vez que además de estar consagrados tales medios de defensa en la normatividad procesal vigente, tuvo el demandante en tutela la asistencia de un profesional del derecho desde el 30 de octubre de 2009.
Corre la misma suerte el reproche formulado respecto de la decisión que negó la ampliación del interrogatorio de parte de los demandados en el juicio censurado, porque tampoco se elevó frente a ella reparo alguno, razón por la que cobró firmeza y no puede, ahora, ser cuestionada por esta vía. 3. De acuerdo con lo discurrido se confirmará la providencia de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En comisión de servicios PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01359-01