2 F G G Exp.: 1100122030002011-01317-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). Aprobado en Sala de veintiséis (26) de octubre de dos mil once (201 1). Ref. Exp.: 1100122030002011-01317-01 Por cuanto el impedimento manifestado en Sala por el Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena se encuentra sustentado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 30 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se acepta y se declara separado del conocimiento de este proceso.
No se designa conjuez en su reemplazo, al no estructurarse la circunstancia contemplada en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En firme este auto continúese con el trámite. Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ