CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011). REF: Exp. 1100122030002011-01277-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 29 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de Luís Francisco Nieto Galvis contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, donde se vinculó a José Daniel Nieto Galvis, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse.
ANTECEDENTES I.- El accionante, actuando directamente, sostiene que el despacho convocado le vulneró los derechos al debido proceso, pronta administración de justicia, igualdad, dignidad humana, protección especial a personas de la tercera edad en debilidad manifiesta y mínimo vital. II.- Del escrito genitor se extrae que la protección deprecada la sustenta en los hechos que pasan a compendiarse: a.-) Que tiene 76 años de edad, que padece varias dolencias de artrosis, cardiovasculares y cardiacas, así como un terrible sufrimiento como secuela de varias disputas judiciales promovidas por su hermano José Daniel y agenciadas por el abogado Roberto Aldana Ruiz. b.-) Que una de tales litis corresponde a la resolución de contrato de arrendamiento, de su propia casa, por razón de que quien se la vendió no ha querido hacerle la respectiva escritura pública. c.-) Que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta capital lo desalojó, a pesar que “ nunca me notificó ”. d.-) En ese asunto propuso una nulidad que no fue atendida, además que se duele de la autenticidad de una documentación allegada con el libelo genitor. e.-) Que instauró causa ordinaria de simulación del “ contrato de arrendamiento ” ante la célula del circuito, quien la inadmitió, y no obstante haberla subsanado, la rechazó “ con otro asunto que no citó en su inadmisión ”. f.-) Que el funcionario adujo en la última decisión que “ no se dijo juramento, pero se olvida que toda demanda y actuación se tiene bajo juramento ”. g.-) Adicionalmente, su mandatario renunció y no tiene recursos, por ahora, para sufragar otro. h.-) Que “de ñapa al despojo”, el togado Aldana Ruiz lo denunció penalmente por injuria, cuando el no ha afirmado que sea un “ asesino, traficante de dólares ” sino que se refiere a lo que le dijo su hermano. III.- Aspira que se “ admita la demanda de contrato simulado (…) y el Juez 22 CM revise de oficio su sentencia porque jamás fui notificado ”.
IV.- Con auto de 19 de septiembre de esta anualidad, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el amparo y, posteriormente denegó el auxilio, el 29 de los mismos mes y año (folios 23 y 33 a 37). CONSIDERACIONES 1.- De la solicitud de resguardo, hechos y pretensiones, emerge que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de esta urbe está involucrado en la queja constitucional bajo estudio, como quiera que se suplica sea destinatario de la disposición que en este trámite se adopte, luego, la misma puede afectarlo claramente. 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso bajo estudio se configuró la causal de anulación consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejará sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver el expediente al órgano colegiado de primera instancia para que proceda en debida forma; esto es, ordenando la notificación de las mencionadas personas.
Ha dicho esta Colegiatura que “ Del examen de la actuación se observa que se incurrió en causal de nulidad… toda vez que a…, quien puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó al trámite… [por lo que] el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho de defensa… ” (auto de 12 de agosto de 2011, exp. 00401-01).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la tutela instaurada por Luís Francisco Nieto Galvis contra los juzgados Doce del Circuito y Veintidós Municipal, ambos de la misma especialidad civil y ciudad, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5 F.G.G. Exp. 1100122030002011-01277-01