CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01264-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 27 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., decisorio en primera instancia de la acción de tutela de Edwin Orlando Gutiérrez Salcedo, Hernán Yesid Coronado Dutrán y la sociedad Silcons Ltda. contra los Juzgados 27 Civil del Circuito y 14 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados los sujetos que intervienen en el proceso ejecutivo con número de radicación 2011-00069.
ANTECEDENTES 1. Los peticionarios solicitan por vía de tutela protección de sus derechos constitucionales fundamentales, que estima vulnerados en el curso del proceso ejecutivo singular adelantado en su contra por Carlos Eduardo Cardozo Maldonado. Expresan que, el 10 de febrero de 2011 el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago con base en las facturas de venta números 0617 y 0618 de 24 de noviembre de 2010, presentadas por la parte demandante como título ejecutivo.
Alegan que tales facturas carecen de los elementos sustanciales para su existencia y circulación, por lo que en su oportunidad presentaron recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, además de la contestación a la demanda. Mediante providencia de 28 de julio de 2011, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien fue asignado el expediente para su trámite, resolvió no reponer la providencia impugnada, y luego el 11 de agosto siguiente denegó la solicitud de aclaraciones.
Consideran los actores que ella era la única oportunidad con la que contaban para cuestionar la falta de requisitos del título ejecutivo, y por ello acuden al juez de tutela para que éste se pronuncie al respecto. 2. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades requeridas y vincular a las partes del proceso ejecutivo. 3.
En término se obtuvo respuesta por parte de los juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Catorce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección solicitada, por estimar que el asunto materia de examen debe ser resuelto por el juez que conoce del proceso ejecutivo, en la sentencia que decida sobre las pretensiones y excepciones de mérito propuestas por las partes del mismo.
LA IMPUGNACIÓN Edwin Orlando Gutiérrez Salcedo y Silcons Ltda. impugnó la mencionada sentencia reiterando a grandes rasgos lo dicho en su escrito inicial. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo residual que sólo tiene operatividad cuando el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa.
La única excepción que puede admitirse a esta regla se refiere a la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite la intervención del juez constitucional con carácter transitorio, para evitar la consolidación de un daño mientras se deciden los asuntos por los mecanismos regulares. En el presente caso los peticionarios acuden a esta vía alegando que las facturas base para promover el proceso ejecutivo seguido en su contra no cuentan con los requisitos que exige la ley mercantil para ello.
No obstante, adviértase que este tipo de cuestiones deben ser resueltas ante el juez natural, quien, luego de haber dado a las partes oportunidad para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda, solicitar y contradecir las pruebas a que haya lugar, deberá decidir si existe fundamento para continuar con la ejecución, o si, por el contrario, deben denegarse las pretensiones de la demanda ejecutiva.
Sin embargo, del informe recibido por el despacho que en la actualidad conoce del asunto, y que obra a folio 70 del cuaderno principal de la tutela, se encuentra que el proceso fuente del reclamo se encuentra aún en curso, en etapa probatoria, por lo que mal haría el juez de tutela en invadir las competencias del juez natural y entrar a pronunciarse sobre asuntos que son objeto de estudio por otro funcionario jurisdiccional.
En consecuencia, y al no haberse decidido sobre las pretensiones de la demanda ejecutiva, la tutela se torna improcedente y esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que así lo declaró. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2011-01264-01