CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01249-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 21 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, decisorio de la acción de tutela de Alberto Javier Lemus Gómez contra la Universidad Nacional de Colombia, a cuyo trámite fue vinculado el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
ANTECEDENTES 1. El peticionario acude a la tutela invocando la vulneración a sus derechos a acceder a la información clara y veraz, buena fe y a la igualdad, que considera conculcados como consecuencia de la organización del concurso de notarios del año 2011. 2. En sustento de su solicitud manifiesta que la Universidad Nacional de Colombia ha venido publicando cronogramas sobre el concurso de notarios sin contar con la aprobación previa del Consejo Superior de la Carrera Notarial, induciendo a error a muchos de los participantes, incluido el actor, pues entregaron información de manera extemporánea.
Aporta dos impresiones de los cronogramas publicados; en el primero de ellos, ya desmontado de la página, afirma que el plazo para aportar la documentación sobre méritos y antecedentes corría entre el 15 de febrero y el 10 de marzo de 2011; en el segundo, le parece que indica un término desde el 2 hasta el 10 de marzo, con lo cual “ excluyó a la gran mayoría de concursantes y favoreció a otros quienes al parecer anticiparon la entrega de documentos entre el 15 de febrero y el 02 de marzo ”. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de amparo, notificó a la Universidad acusada y vinculó al Consejo Superior de la Carrera Notarial, quienes intervinieron en los términos fijados para ello. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo, pues de los informes allegados por las vinculadas aparece que el peticionario aportó la documentación requerida los días 8 y 13 de abril de 2011, tiempo después del 10 de marzo, día fijado como límite para ello.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo expresando que la información dada por las autoridades acusadas acerca de la presentación de sus documentos es falsa. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida como un mecanismo excepcional para la defensa de los derechos fundamentales, reservada para aquellos casos en que éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.
Corolario de lo anterior resulta que quien pretenda obtener el amparo, deba acreditar una vulneración a sus garantías fundamentales, sin la cual la acción carece de relevancia constitucional y habrá de declararse su improcedencia. En el presente caso, quien promovió el presente proceso alega haber sido retirado del concurso notarial como consecuencia de la falta de claridad en la información publicada por la Universidad Nacional de Colombia sobre las fechas de recepción de los documentos exigidos para ello.
Sin embargo, analizados los informes y documentos que obran en el expediente, no resulta probada vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor, pues no está acreditada la falta de claridad invocada, ni que la entrega extemporánea de los documentos por él enviados se deba a actuación alguna de la Universidad o del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
En efecto, las impresiones aportadas por el peticionario a folios 1 y 2 del cuaderno principal coinciden en afirmar que el 10 de marzo de 2011 finalizaba el plazo para la recepción de los documentos de méritos y antecedentes, y no el 2 de marzo, como lo sugiere el peticionario en su escrito de demanda. Por otro lado, según aparece en los comprobantes de correo certificado a folios 25 y 26, los documentos del actor fueron recibidos por la Universidad de forma manifiestamente tardía, en dos paquetes, los días 8 y 13 de abril de 2011.
En fin, la Sala no se pronunciará sobre las acusaciones del peticionario en cuanto a la falsificación de los documentos aportados por la Universidad Nacional en su escrito de oposición; por un lado, dichas afirmaciones fueron rendidas de manera gratuita por el impugnante, quien se abstuvo de aportar prueba alguna que las soportara; por el otro, la competencia para realizar ese tipo de declaraciones reside en otros funcionarios judiciales, ante los cuales el actor puede acudir haciendo uso de otros mecanismos judiciales.
En estos términos, no aparecen acreditados los requisitos de prosperidad de la acción de tutela, por lo que la Sala confirmará la decisión de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 11001-22-03-000-2011-01249-01