CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01224-01 Se resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada contra el fallo de 22 de septiembre de 2011, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la acción de tutela promovida por Pedro Enrique Mejía Manjarrés contra el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, actuación a la que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Cartagena, y el señor José Manuel David Palacio.
En vista de que en el presente caso el a quo denegó la protección constitucional impetrada por el actor, a fin de que se le entregara a él y no a José Manuel David Palacio (impugnante) el inmueble ubicado en la calle La Mantilla 3-40, conforme se dispuso en el Despacho Comisorio emanado por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, encuentra la Sala que este último carece de interés para recurrir dicha determinación, como quiera que con la misma no se le causó ningún perjuicio o afectación. En ese sentido señaló la Corte que “c uando un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que se examine la legitimación, el interés y la oportunidad respectiva ( ) Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de interés para recurrir toda vez que (…) ninguna de las determinaciones allí adoptadas le [fue] desfavorable ” (auto de 14 de diciembre de 2010, exp. 00008-02).
Bajo tales lineamientos, se impone inadmitir la alzada de la referencia y se dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Por Secretaría entérese a las partes y al Tribunal de esta determinación. Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado