CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-03-000-2011-01190-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 14 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decisorio en primera instancia la acción de tutela de Diego Armando Sánchez Ordóñez contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, proceso de cuya existencia se informó a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo singular de Javier Miguel Papilla contra Carlos Hernando Jiménez (rad. 2010-00075).
ANTECEDENTES 1. El peticionario acusa al Despacho demandado de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, para los cuales solicita protección mediante esta vía constitucional. El mencionado juzgado, tras designarlo como secuestre en el proceso ejecutivo 2010-00075, mediante auto de 8 de julio de 2011 le solicitó prestar la caución de que trata el artículo 683 del C. de P. C. En respuesta a lo anterior el auxiliar de la justicia presentó copia de la póliza de cumplimiento general exigida por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1518 de 2002, 7339 y 7490 de 2010; sin embargo, el Despacho se negó a aceptar dicha póliza por estimar que era necesaria una caución concreta para el proceso, y luego de realizarle un requerimiento el 27 de julio siguiente, decidió relevarlo del cargo.
El actor recurrió la providencia que tomó dicha determinación, pero el juzgado, mediante auto del pasado 25 de agosto, confirmó la determinación adoptada y negó la apelación propuesta. 2. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de amparo y notificó a la autoridad demandada, quien remitió un informe de las actuaciones adelantadas en el mencionado proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo; consideró que el auxiliar de la justicia no recurrió el auto que fijó la caución en primer término, y que no era suficiente la póliza general aportada por el secuestre, cuando la ley requiere una caución especial. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó sin expresar nuevos argumentos.
En un memorial posterior, insistió en los argumentos planteados desde un principio y manifestó su desacuerdo frente al argumento de la subsidiariedad. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo residual que sólo tiene operatividad cuando el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales de defensa.
La única excepción que puede admitirse a esta regla se refiere a la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite de una intervención del juez constitucional con carácter transitorio, para evitar la consolidación de un daño mientras se deciden los asuntos por los mecanismos regulares. El actor acusa al juzgado que lo designó como secuestre de haber vulnerado sus garantías fundamentales, pues lo relevó del cargo por no haber presentado la garantía de que trata el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que él aportó copia de la póliza general de cumplimientos exigida por el Consejo Superior de la Judicatura para pertenecer a la lista de auxiliares de la justicia. Sin embargo, analizado el presente caso, observa la Sala que el relevo del cargo no se dio de manera automática, sino que luego de haber mediado varios requerimientos por parte del juzgado para que el secuestre aportara una caución especial.
En particular, se encuentra que luego de que el auxiliar de la justicia aportó copia de la póliza general exigida por el Consejo Superior de la Judicatura, el despacho acusado lo requirió nuevamente, mediante providencia de 27 de julio, para que constituyera la caución de que trata el artículo 683. Ante esto, el peticionario guardó silencio, y sólo vino a hacer uso de los recursos ordinarios cuando se le desvinculó del cargo.
Comparte la Sala, en este sentido, los argumentos expresados en primera instancia por el Tribunal, pues no puede el juez constitucional intervenir en las determinaciones adoptadas por el juez competente cuando el actor, habiendo tenido la oportunidad de controvertirlas, dejó pasar el tiempo sin hacer un uso adecuado de sus cargas procesales.
Por tanto, se confirmará la decisión del Tribunal, que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV.
Exp. 11001-22-03-000-2011-01190-01