CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 10 – 2011 EXP: 11001-22-03-000-2011-01167-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JORGE WILLIAM PERDOMO BARAJAS contra los JUZGADOS NOVENO CIVIL MUNICIPAL y SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acota el promotor del amparo que los funcionarios accionados le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, apoyado en los hechos que se compendian a continuación. 2. Pablo Antonio Acosta Hernández promovió proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado contra Andrea Patricia Hernández García, asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, quien tras evacuar las etapas procesales pertinentes profirió sentencia en la que resolvió acoger las pretensiones del extremo activo.
Agrega el accionante, que se opuso a la diligencia de entrega que se realizó como consecuencia del juicio memorado y presentó un escrito el 7 de diciembre de 2010 en su condición de poseedor de buena fe; sin embargo, el Despacho no lo tuvo en cuenta. De otro lado aduce, que el demandante de ese pleito instauró acción de igual naturaleza a la presente por las presuntas irregularidades en que incurrió el operador de instancia al no restituirle el bien, trámite en el cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá solicitó notificar a todos los interesados en ese litigio; no obstante, ese mandato, según el petente, no se acató, pues él no fue enterado de esa cuestión, a pesar de que su dirección reposa en el expediente.
Por lo antes expuesto, pide que por esta vía se ordene cancelar “la diligencia de entrega”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la protección deprecada; toda vez que no cabe atribuir al juez de la restitución abuso o error grave de tipo fáctico o jurídico por haber dispuesto la culminación de la accidentada actuación, “pues así lo ordenó precisamente el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, en sede constitucional”, además, no puede pretender el tutelante reabrir debates que ya fueron definidos por el Juez de tutela.
Por último sostuvo la Colegiatura, que no se cumple con el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que han transcurrido más de ocho meses desde que el gestor presentó el memorial pidiendo la suspensión de la entrega. LA IMPUGNACIÓN El señor Perdomo Barajas impugnó el fallo de primera instancia sin expresar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES 1. De la lectura de la queja constitucional, la Sala colige que en últimas el gestor se duele de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá en un proceso de igual naturaleza al presente, pues fue en ese escenario donde se le ordenó al Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad terminar la diligencia de entrega y dejar sin efecto todo lo relacionado con el incidente de oposición. En ese orden, salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de la misma especie, habida cuenta que tales determinaciones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.
Como ya se ha reiterado en varias ocasiones, la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para resguardar derechos fundamentales. 2. Al margen de lo anterior, como todavía no se ha resuelto el incidente de oposición, como quiera que todo lo actuado en ese trámite quedó sin efecto, el tutelante puede, si a bien tiene, insistir ante la autoridad competente para que ésta se pronuncie frente al escrito que presentó en ese escenario. 3.
Por las razones expuestas se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Por Secretaría envíese el proceso adjunto a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01167-01