CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en sesión de 28 de septiembre de 2011). Ref. Exp. 11001-22-03-000-2011-01119-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 1° de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de tutela instaurado por Charlei Murillo Murillo frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES 1. El promotor, por medio de apoderado, demandó la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, honra, debido proceso y “ reconocimiento de su personalidad jurídica” vulnerados por la entidad acusada, con tal fin pidió ordenar a ésta “la anulación del Registro Civil a nombre de Wiston Hortelio Murillo Murillo y la correspondiente cédula” (folio 35).
En apoyo de lo pretendido adujo que nació el 27 de diciembre de 1984 en el Municipio de Istmina (Chocó) y fue registrado como Wiston Hortelio Murillo Murillo. Manifestó que en el año de 1998, elevó una petición a la institución acusada y ésta “le expidió” (sic), un nuevo registro civil de nacimiento bajo el nombre de Charlei Murillo Murillo, y desde ese entonces, dice, viene “ siendo reconocido como tal, presentándose así y firmando, contratando y adquiriendo derechos y obligaciones bajo ésta identidad” (folio 34).
También aseguró que cuando gestionó el trámite de la cédula de ciudadanía “le fueron entregadas dos” (sic), una respecto de su anterior identidad y otra con el apelativo actual. Añadió que “una vez enterada” la convocada de dicha situación, procedió a “ destruir” (sic) el documento de identificación “ de Wiston Hortelio Murillo asegurándole que su verdadero nombre es Charlei Murillo” (folio 35).
Aseveró que solicitó a la autoridad censurada para que cancelara el primer registro civil de nacimiento; sin embargo, el organismo en mención le respondió que debía promover un proceso judicial con la finalidad de dejar sin valor y efecto el instrumento público citado, por lo que interpuso una demanda “ de sustitución de Registro Civil” ante el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, la cual retiró luego de ser inadmitida en el auto de 4 de febrero de 2011 porque no se allegó la “escritura pública de cambio de nombre” (folio 35).
Finalmente, expuso que en la actualidad cuenta con dos identidades, empero, se le conoce como “ Charlei Murillo Murillo” en todas las relaciones de la vida. 2. El ente censurado informó que mediante la Resolución No. 7042 de 2008 canceló el documento de identidad No. 11’811.626 expedido a nombre de “ Charlei Murillo Murillo”, ya que, se encontraba ante un caso de doble cedulación. Agregó que no se puede desconocer que el gestor “ solicitó trámite de primera vez de su cédula de ciudadanía en dos ocasiones, aportando para ello diferente información biográfica; de lo cual se concluye que no es viable revocar el acto administrativo motivo de controversia ”.
Por último, refirió que el promotor “ deberá entonces iniciar un proceso… en el cual sea un juez de la República quien resuelva sobre las inconsistencias en los Registros Civiles de Nacimiento ya enunciados, fijando así su verdadera identidad” (folio 91). LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó el amparo deprecado con sustento en que el petente tiene a su alcance otros medios de defensa para la protección de sus derechos, bien sea, atacando el acto administrativo de marras o la acción ante la jurisdicción ordinaria “ especialidad de familia”.
Finalmente, consideró que el reclamo carece de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El peticionario invoca argumentos similares a los plasmados en el escrito inicial de tutela. Insiste en que dejó transcurrir un tiempo considerable para suplicar la salvaguardia de sus garantías debido a las funciones que desempeña como soldado profesional, pues, la mayoría de éstas las desarrolla en zonas rurales del país y por largas temporadas.
CONSIDERACIONES 1. El debate se centra en que por esta vía excepcional se ordene la anulación del primer registro civil de nacimiento del accionante, que corresponde al nombre de Wiston Hortelio Murillo Murillo, y en cambio, se otorgue validez al instrumento público expedido bajo la identidad que actualmente posee. 2. Ha de tenerse en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución No. 7042 de 2008 canceló por doble cedulación el documento de identificación del actor que correspondía al nombre de Charlei Murillo Murillo, luego de concluir que los datos biográficos de los dos registros civiles del actor no coincidían.
Bajo esa perspectiva, el presente reclamo resulta improcedente a voces del numeral 1° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991, pues, el gestor cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad del acto administrativo referido. En un asunto similar la Sala puntualizó que “Estudiados los fundamentos de la queja constitucional, advierte de entrada la Corte que, respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que el ordenamiento jurídico tiene establecido los mecanismos ordinarios de defensa para controvertir la legalidad del acto administrativo censurado por esta vía, esto es, la resolución No. 4813 de 2010 por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló la segunda cédula de ciudadanía que le había sido asignada al actor, no siendo por ello viable acudir a este instrumento excepcional cuando no se hizo o no se ha hecho uso de ellos dentro de la oportunidad legal, ya que ello implicaría revivir términos desperdiciados y la usurpación de las competencias del juez contencioso administrativo, única autoridad judicial que en la órbita de sus facultades puede suspenderlo o anularlo” (providencia de 21 de septiembre de 2010, exp. 2010-00212-01). 3.
Bastan las anteriores consideraciones para ratificar el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 6 Exp. 2011-01119-01