CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 09 – 2011 EXP.: 11001-22-03-000-2011-01065-01 Decídese la impugnación instaurada respecto de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a propósito del amparo solicitado por ADRIANA RODRÍGUEZ LIÉVANO frente al JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Pretende la actora que en protección del derecho fundamental al debido proceso, se anule el juicio ejecutivo adelantado en su contra. 2. Según la queja constitucional y las pruebas adosadas a este expediente, al interior del asunto judicial aludido se decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-25287 de Facatativa, heredad sobre la que posteriormente la Fiscalía Seccional, Unidad Tercera, reportó a la Oficina de Instrumentos Públicos una medida preventiva similar.
Aduce la actora, a propósito de la decisión del ente investigativo, que el Secretario del Juzgado accionado libró, sin que mediara orden, un oficio con destino a la señalada Fiscalía para que ésta levantara la cautela referida, para así poder rematar, como en efecto ocurrió, el predio mencionado. Para la señora Rodríguez Liévano el anterior actuar constituye “ fraude procesal ” toda vez que se engañó “ al Fiscal con un oficio que no había sido ordenado ”, con el fin de alcanzar, tal como se logró, un “ objetivo ilícito ”, esto es, subastar su bien.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado porque la gestora nada dijo en el proceso respecto de la almoneda realizada, ni sobre la actuación del citado empleado. Adicionalmente, no ha solicitado, como ahora lo hace, la nulidad de la actuación. LA IMPUGNACIÓN Apuntalada en argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial, la accionante impugnó el fallo de primer grado.
CONSIDERACIONES 1. Con rapidez se descubre el fracaso de la tutela en el presente asunto, dado que la señora Adriana Rodríguez Liévano hace uso de este mecanismo para denunciar las supuestas irregularidades que terminaron con la subasta del inmueble embargado y secuestrado en el ejecutivo que le adelanta el señor Michel Abov Vaked, puntos que no fueron, así se colige de lo informado por el Juez denunciado, ventilados en ese escenario natural y propicio.
Desde esa perspectiva, surge claro, como se anticipó, que el resguardo constitucional solicitado no puede abrirse paso, toda vez que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún medio idóneo de defensa judicial, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 2.
Así las cosas, no le queda a la Sala camino distinto que confirmar el fallo impugnado, no sin antes señalar que las cuestiones que le sirven de apoyo a la queja constitucional tuvieron ocurrencia antes de llevarse a cabo el remate, acto procesal que se verificó “ el 23 de abril de 2009 ”, es decir, hace más de dos (2) años y aunque las disposiciones que rigen el amparo en comento no fijan un lapso determinado para su formulación, debe tenerse presente que acorde con los principios orientadores del mecanismo relativos a la urgencia, celeridad y eficacia, lo consecuente es que se actúe tan pronto tiene ocurrencia el hecho generador de la supuesta vulneración -art. 3º, Decreto 2591/91-. 3.
De otro, se le precisa a la promotora de la acción que si estima que en su caso se incurrió en alguna conducta punible, debe, si a bien tiene, poner ese hecho en conocimiento de las autoridades competentes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01065-01