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T 1100122030002011-01049-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 09 – 2011 EXP.:11001-22-03-000-2011-01049-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 17 de agosto de 2011, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por JOSÉ VICENTE TRIANA ORTIZ contra el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma el accionante que acude a la presente acción con el propósito que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado. 2. Acota para tal efecto, que desde el mes de febrero le solicitó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá oficiar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos informando la cancelación de la medida de embargo decretada sobre el inmueble ubicado en la Calle 72 A No. 57 – 53, con fundamento en que el proceso ejecutivo que adelantó en su contra Luis Román Bolagay, culminó “por arreglo entre las partes”; no obstante, a la fecha, según el gestor, no ha logrado obtener una respuesta definitiva frente a su petición, pues el Juez se limitó a remitir comunicaciones a otros estados judiciales sin advertir la situación real del bien conforme al certificado de libertad y tradición. Añade, que el proceder del Despacho denunciado le está causando graves perjuicios, toda vez que la propiedad reseñada fue objeto de compraventa y aún no ha podido firmar la escritura pública, circunstancia por la que le hicieron efectiva la cláusula penal y no le han entregado el saldo del precio.

A la luz de los anteriores planteamientos solicita, que por este medio se le ordene al convocado resolver de fondo lo peticionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado, toda vez que el acusado procedió a adoptar las decisiones que en derecho corresponden, para dar cabal resolución a la solicitud presentada por el accionante, sin que sea dable predicar un actuar arbitrario ni, mucho menos, falta de atención a la petición, toda vez que el esclarecimiento previo de la situación relacionada con los embargos de remanentes que en su momento se decretaron y comunicaron por otros Despachos Judiciales, es asunto que se hace indispensable, a fin de no afectar, eventualmente derechos de terceros, sin que dicha información pueda obtenerse, como sostiene el petente, del certificado de tradición del inmueble.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primer grado, con argumentos similares expuestos en el escrito primigenio. CONSIDERACIONES 1. Fácil se advierte que el presente amparo está destinado al fracaso, por cuanto no se muestra irrazonable o contrario al ordenamiento jurídico, el criterio trazado por el funcionario judicial denunciado en la actuación que ahora se cuestiona, toda vez que tuvo soporte objetivo en razonamientos que no pueden tacharse de absurdos o antojadizos, pues ante la solicitud elevada el 11 de febrero de 2011 por el señor Triana Ortiz pidiendo cancelar las medidas cautelares, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 1º de abril de la misma anualidad resolvió actualizar el oficio de desembargo del 4 de junio de 1999, teniendo en cuenta los remanentes (fl. 3 del cdno. de la Corte) y el 8 de julio siguiente ofició al Juzgado Séptimo Civil Municipal para que informe sobre la vigencia de la cautela que comunicó el 5 de julio de 1990 (fl. 4 del cdno. de la Corte).

Así las cosas, se tiene que decir que el administrador de justicia denunciado en tutela realizó un prudente examen del tema objeto de crítica, sin que sea motivo suficiente para acudir a la actual acción el desacuerdo con el mismo. En corolario, si las reflexiones comentadas y examinadas por esta vía, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez constitucional, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, por lo mismo no deben someterse al escrutinio de esta jurisdicción, salvo cuando se esté frente a una irregularidad capaz de menoscabar garantías de rango superior, circunstancia de difícil predicación en el asunto tratado. 2.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-01049-01