CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil once (2011).- (discutido y aprobado en Sala de 5 de octubre de 2011) Ref.: 11001-22-03-000-2011-01047-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la parte accionante respecto de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito y la Inspección 3 C Distrital de Policía, ambos de esta capital, trámite que se notificó a las partes e intervinientes del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES
1. DISLECTURA CULTURA Y MÚSICA LTDA., obrando por conducto de su representante legal, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 2. En sustento de la petición de amparo expresó, en resumen, que el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito emitió sentencia de restitución de inmueble dentro de un proceso que se sustentó “en documentos falsos entregados por la parte actora”, y ordenó la entrega del inmueble objeto del proceso, a través de despacho comisorio que contiene una dirección errada, propósito para el cual el Inspector de Policía acusado se presentó el día 8 de agosto del año que transcurre en la carrera 12 No. 13 - 47 de Bogotá, lugar en donde la sociedad tiene sus instalaciones.
Indicó que alegó ser poseedora del inmueble desde hace más de doce (12) años, pero que el funcionario comisionado no la escuchó, ni recibió las declaraciones de los testigos que se encontraban en el lugar, como tampoco identificó ni alinderó el predio en cuestión, limitándose a conceder el término de cuatro (4) días para la entrega. 3. Con fundamento en la situación fáctica antes descrita, solicitó que se ordene cesar las perturbaciones que afectan sus derechos.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección reclamada, con base en que “con los mismos argumentos de los que se sirvió la activante (sic) para interponer esta demanda constitucional, se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión asumida por el Inspector 3C Distrital de Policía de Bogotá en la diligencia del pasado 08 de agosto, que si bien ya fue desatado el horizontal de manera adversa a su proponente, está por resolverse el subsidiario de apelación que fue concedido por el juzgado accionado, a través del inspector comisionado”, sin que resulte viable hacer uso de la acción de tutela “con el fin de obtener una decisión más rápida sin el agotamiento de las instancias ordinarias”.
LA IMPUGNACIÓN En el recurso interpuesto, la parte accionante acepta que el Inspector de Policía concedió el recurso de apelación por ella formulado dentro de la diligencia de entrega, pero afirma que en el momento de dictar el fallo de tutela de primera instancia dicha autoridad aún no había “surtido los trámites correspondientes para enviar en diferido las diligencias” al superior.
Destaca que, de todas maneras, dicho medio de impugnación no constituye un mecanismo eficaz de defensa para detener el inminente e irreparable perjuicio que se avecina, y que pone en “peligro la estabilidad de la empresa de quienes dependen más de veinte familias que allí trabajan unido a la[s] mejoras efectuadas en el inmueble en posesión”.
CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial, establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
También que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
En el presente caso, el amparo solicitado no puede prosperar, como quiera que ya se realizó la diligencia de entrega a la que alude la accionante, como se desprende de las pruebas documentales que reposan a folios 3 y siguientes de este cuaderno, en virtud de lo cual las órdenes que el Juez de tutela pudiera impartir sobre el particular carecerían de objeto actual, lo que configura un hecho consumado que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, hace improcedente la protección constitucional reclamada, pues, se repite, la intervención del juez de tutela carece actualmente del objeto, particularmente en el aspecto precisado por el accionante en la impugnación. Por otra parte, como ciertamente está pendiente de adoptarse la decisión que resuelva la apelación contra la determinación que definió la oposición que formuló la aquí accionante, por parte del funcionario al que legalmente le corresponde la competencia para el efecto, debe señalar la Corte que por este aspecto la acción de tutela tampoco puede prosperar, por ausencia del requisito de subsidiariedad que le es característico a ese puntual mecanismo de protección constitucional. 3.
Así las cosas, deviene forzosa la negativa de la acción de tutela, lo que impone la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 6 ASR Exp. 2011-01047-01